SALUD PUBLICA - DECLARA OBLIGATORIA LA VACUNACIÓN ANTIPOLIOMIELÍTICA PARA LOS NIÑOS MENORES DE EDAD.
Publicado en el Boletín N° 5587, el día 07 de Febrero de 1958.
Decreto-Ley Nº 757—A.
SALTA, Enero 27 de 1958.
VISTO la necesidad de implantar en todo él territorio de la Provincia de Salta la Vacunación Antipoliomielítica, para los niños menores de edad, comprendidos de 6 meses a 12 años con carácter de obligatorio; y
CONSIDERANDO:
Que las autoridades, sanitarias se encuentran desde hace tiempo abocadas a la lucha contra el mal de Heine Medín;
Que los estudios realizados en los grandes centros científicos han demostrado los reales beneficios que representa para los niños el encontrarse prevenidos contra dicho mal;
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º .- Declárase obligatorio en todo el territorio de la Provincia de Salta la Vacunación Antipoliomielítica para los niños menores de edad comprendidos de 6 meses a 12 años.
Art. 2º .- Declárase obligatorio la presentación del correspondiente certificado de vacunación para la inscripción de los niños en el próximo periodo escolar, como así también para viajar dentro y fuera del territorio de la Provincia de Salta.
Art. 3º .- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 4º .- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5º .- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Ministro Int. de Economía.
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE ;
Es Copia:
ROBERTO ELIAS
Oficial Mayor de Asuntos S. y Salud Pública