CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - OTORGAMIENTO DE PRÉSTAMO DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES AL GOBIERNO DE LA PROVINCIA.
Publicado en el Boletín N° 5597, el día 26 de Febrero de 1958.
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Decreto Ley N° 763
Salta, Febrero 3 de 1958
VISTO:
La derogación de la Ley Nacional N" 13.478
que arbitraban recursos para pagos de pensiones a la vejez y graciables; y
CONSIDERANDO:
Que se hace necesario proveer fondos para que la Caja de Jubilaciones y Pensiones prosiga atendiendo con normalidad' esos beneficios
Que los escasos recursos actuales del erarío público no permiten disponer del efectivo para suministrar a la Caja el subsidio de $4.000,000 m
n. que se estiman imprescindibles para cubrir las obligaciones contraídas;
Que tampoco puede la Caja invertir sus fondos propios en la atención de estos beneficios, por cuanto el Art. 13º del Decreto Ley 77/56 enumera taxativamente los fines en que están destinados;
Que, el mismo artículo citado, autoriza la realización de operaciones de préstamos a entidades- oficiales;
Que, hasta tanto se afecten definitivamente los recursos para pagos de pensiones a la
Vejez y graciables se hace necesario arbitrar una solución temporaria que haga posible el
pago de tales beneficios
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1.- La Caja de Jubilaciones y Pensionados, otorgará al Gobierno de la Provincia en préstamo la suma de $ 1.000.000.- m/n (UN MILLÓN DE PESOS MONEDA NACIONAL por el término de un año, improrrogable a su vencimiento y con el interés del seis (6%) por ciento anual.
Art. 2.- Acordar a'a la Caja de Jubilaciones y Pensiones un subsidio por la suma de $ 1.000.000.- m/n (UN MILLÓN DE PESOS MONEDA NACIONAL), para el pago de pensiones a la vejez y graciables, quedando la Gaje autorizada a afectar hasta un cinco (5%) por ciento de dicho importe para gastos de administración inherentes a la atención de tales beneficios.
Art. 3.- El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 5.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
ROBERTO ELIAS
Oficial Mayor de Asuntos Sociales y S. Pública.