Decreto Ley N° 764 - A
Salta, Febrero 5 de 1958
Expediente Nº 16.826/57.
VISTO este expediente en el que la Sra. Carmen Rosa Apuna de Maury, solicita una
ayuda del Gobierno en razón de atravesar una difícil situación económica por la exigua pensión que percibe por su extinto esposo el ingeniero Ricardo Fontaine Maury; y
CONSIDERANDO:
Que el ingeniero Maury, oriundo de Virginia (Estados Unidos de Norteamérica) radicado en nuestro país desde 1907 y que más tarde adoptara la ciudadanía argentina, dedicó su vida al servicio del engrandecimiento y prosperidad del mismo;
Que en esa gran tarea y como técnico de los ferrocarriles del Estado, aparte de importante trabajos en el Ramal, San Juan a Jachal y el Trasandino Mendoza—Las Cuevas, tuvo destacada actuación en las construcciones ferroviarias de Pichanal a Orán y Antilla a Rosario de la Frontera; fue Jefe de estudios y construcción del Ferrocarril Salta —Antofagasta (Chile) e integró la Comisión Argentino—Boliviana, que tiene a su cargo la construcción el importante ferrocarril Yacuiba a Santa Cruz, de la Sierra; Obras estas últimas hoy construidas o a punto de terminarse y que incorporadas a ésta Provincia, constituyen factores de porvenir y riqueza;
Que quién tantos servicios ha prestado a la conquista de bienestar Nacional, muriendo en austera pobreza, reveladora de su honestidad y hombría de bien, merece la gratitud del gobierno y pueblo de Salta, que en el presente caso debe traducirse en apoyo a la Sra. de Maury,. para que pueda atender los estudios secundarios de su hijo;
Que los informes de las Instituciones bancarias locales y de la Dirección General de inmuebles, satisfacen los extremos exigidos por la ley para estos casos;
Por ello y atento a lo informado por la caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia,
El Interventor Federal de la Provincia en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Acuérdese una pensión graciable por la suma de UN MIL PESOS MONEDA NACIONAL ($ 1.000.- m/n) mensuales a contar desde el 1° de enero ppdo. y por el término de cinco años a la Señora CARMEN ROSA APUNA DE MAURY
Art. 2º.- La Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia atenderá el pago del expresado beneficio con los fondos previstos por el Decreto-Ley N° del día de la fecha
Art. 3º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en, ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
Dr. ROQUE RAÚL BLANCHE
ADOLFO GAGGIOLO
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Es Copia:
ROBERTO ELIAS
Oficial Mayor de Asuntos Sociales y S. Pública.
DOMINGO NOGUES ACUÑA - MANUEL AUGUSTO SOSA – RAMÓN J. A. VASQUEZ