CONTABILIDAD LEY - SUSPENDE EFECTOS LEGALES DEL APARTADO 2° INC. B) DEL ART. 3° DE LA LEY DE CONTABILIDAD (DECRETO-LEY N° 705/57).
Publicado en el Boletín N° 5597, el día 26 de Febrero de 1958.
1
Decreto Ley N° 767 - E
Salta, Febrero 7 de 1958
Expediente Nº 474/58
VISTO la observación formulada por Contaduría General en su informe Nº 650 de fecha 28 de enero del año en curso, sobre aplicación de disposiciones legales existentes en los textos de la Ley de Contabilidad y la Ley de Presupuesto para 1958;
CONSIDERANDO:
Que la medida de orden general dispuesta por la Ley de Contabilidad obedece a que los recursos provenientes de las rentas generales de la Provincia son insumos por el presupuesto de gastos restringidos a su estricta necesidad;
Que si bien no puede alterarse esta previsión tampoco es posible negar la remuneración adecuada de una labor que requiere ciertas cualidades en los empleados que la realizan, como ser idoneidad adquirida o título universitario;
Que esa condición responde el personal que tiene a su cargo los estudios, proyectos y planos de obras, inciden las mismas y resulta propio se cargue al costo de la obra;
Que de esta forma no se afecta el presupuesto general de gastos y recursos y se satisface un justo derecho a la vez que se establece un estímulo para el personal ocupado en esas tareas;
Que a este fin el “Nomenclador Técnico” que se incluye por el artículo 5º del decreto
ley Nº 735/57, tiende a subsanar los inconvenientes que se plantean por los insuficientes
sueldos que pueden pagarse con los Recursos de Rentas Generales;
Que en la actualidad únicamente por medio del Plan de Obras puede darse cumplimento
a las asignaciones que corresponden al personal técnico, sin que ello signifique un quebranto para las Finanzas Provinciales;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Suspendase, hasta el 31 de Diciembre del año en curso los efectos legales del apartado 2° inciso b) del artículo 3° de la ley de Contabilidad vigente (Decreto Ley N° 7051/58), que a la letra dice:
'"En ningún caso se llevará a esta sección del Presupuesto General los gastos en personal o gastos generales de oficinas permanentes de la Administración Provincial, aunque a aquellos se destinen al estudio de las obras, trabajos y planos aludidos en el inciso b), sin perjuicio de que en la contabilidad patrimonial se recargue un coeficiente que se establecerá por vía reglamentaria, por gastos de estudio, dirección y superintendencia, soporta dos por el Presupuesto de Gastos”
Art. 2º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en, ACUERDO GENERAL.
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
RAMÓN J. A. VASQUEZ
MANUEL AUGUSTO SOSA
Subsec. de S. Pública Int. a c
de la Cartera
Es Copia:
Pedro Andrés Arranz
Jefe de Despacho -Subsecretaría de O. Pública
DOMINGO NOGUES ACUÑA - ADOLFO GAGGIOLO -RAMON J. A. VASQUEZ -MANUEL AUGUSTO SOSA