CONVENCIONES COLECTIVAS DE TRABAJO - EL MINISTERIO DE ASUNTOS SOCIALES Y SALUD PÚBLICA HOMOLOGARÁ TODOS LOS CONVENIOS COLECTIVOS DE TRABAJO QUE TENGAN VINCULACIÓN CON EL DECRETO-LEY N° 628/57.
Publicado en el Boletín N° 5597, el día 26 de Febrero de 1958.
Decreto Ley N° 768 - A
Salta, Febrero 7 de 1958
VISTO el Decreto Nº 628 de Agosto 30 de 1957 y su reglamentario Decreto Nº 678 de fecha octubre 24 de 1957 por el cual se crea la Dirección Provincial de Trabajo estableciendo sus atribuciones y funciones, de conformidad con lo que dispone el Decreto Ley Nº 322 del 14 de noviembre de 1956; y
CONSIDERANDO:
Que, la creación de la Dirección Provincial del Trabajo importa el ejercicio dentro del territorio de la Provincia, del poder de policía reconocido por la Constitución Nacional, referido al aspecto laboral en sus distintas manifestaciones; con la finalidad específica de vigilar el riguroso cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes y las que se dicten en la materia, como también de los convenios existentes y los que sean suscriptos en el futuro;
Que, mientras el ejercicio de esas atribuciones estaba radicado en el poder central por
imperio del absolutismo del régimen depuesto, la homologación de los convenios laborales eran efectuadas por el Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación, el que disponía su aplicación en todo el territorio de la República
Que reconocido ese poder como legítimo de las provincias, y organizada la Dirección Provincial del Trabajo, resulta evidente que, para los convenios laborales puedan ser aplicados en esta provincia, se hace necesario disponer que autoridad es la competente para resolver la homologación de los mismos;
Que corresponde así mismo establecer desde que fecha deben tener aplicación las convenciones colectivas de trabajo que fueren aceptadas con anterioridad al presente Decreto Ley dejándose aclarado que las ratificadas con anticipación al Decreto Ley Nº 628/57 y se encuentran en aplicación tienen igual valor legal por dimanar el mismo del Ministerio de Trabajo y Previsión de la Nación, autoridad competente en su oportunidad por disposición de la Ley Nº 14.250/53;
Que, de acuerdo con la Ley de Organización de los Ministerios, es de Asuntos Sociales y
Salud Pública de donde depende aquella Dirección y por lo tanto, debe resolver lo pertinente;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- El Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública de la Provincia, homologará todos los convenios colectivos de trabajo que se suscriban tanto en el orden nacional como provincial y que tengan vinculación directa con las disposiciones del Decreto Ley N° 628 del 30 de agosto de 1957 y su reglamentario Decreto Ley N° 678 del 24 de octubre de 1957.
Art. 2º.- Los convenios colectivas de trabajo tendrán fuerza de ley en todo el territorio de la Provincia, desde la ficha en que sean homologados y los que fueron suscriptos con anterioridad al presente Decreto-ley son vigentes a partir de la sanción del Decreto Ley N° 628/57.
Art. 3º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 4º.- Elévese a Conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
MANUEL AUGUSTO SOSA
Subsec. de S. Pública Int. a c
de la Cartera
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Es Copia:
ROBERTO ELIAS
Oficial Mayor de Asuntos Sociales y S. Pública
DOMINGO NOGUES ACUÑA – MANUEL AUGUSTO SOSA - Subsec. de S. Pública Int. a c/ de la Cartera RAMON J. A. VASQUEZ