Decreto Ley N° 769 - A
Salta, Febrero 7 de 1958
VISTA la nota presentada por el instituto Provincial de seguros en la que solicita se postergue al 1º de marzo del año en curso la vigencia del Seguro de Enfermedad, que por Decreto Ley Nº 669/57 se estableció a partir del 1º de enero del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que el respectivo decreto reglamentario no ha podido ser aún dictado debido al exhaustivo estudio a que fue sometido, tanto por los organismos del Estado como por las entidades gremiales correspondientes;
Que de ponerlo en vigencia con retroactividad al 1º de enero, implicaría por parte del
Instituto, reconocimiento de gastos efectuados por los asegurados por prestaciones médicas, los que en algunos por dicha circunstancia no podrán ser comprobados dando lugar en otros a situaciones de incertidumbre que es necesario vetar;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- El Seguro de Enfermedad entrará en vigencia a partir del día 1° de Marzo del corriente año.
Art .2º.- Derógase toda otra disposición que se oponga al presente Decreto-Ley
Art 3º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 4º.- Elévese a Conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
MANUEL AUGUSTO SOSA
Subsec. de S. Pública Int. a c/ de la Cartera
RAMÓN J. A. VASQUEZ
ES COPIA:
ROBERTO ELIAS
Oficial Mayor, Ministerio de A. S. y S. Pública
DOMINGO NOGUES ACUÑA - MANUEL AUGUSTO SOSA Subsec. de S. Pública Int. a c/ de la Cartera - RAMON J. A. VASQUEZ