CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - APRUEBA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES MEDIANTE LA CUAL SE OTORGA UNA BONIFICACIÓN PARA LAS PENSIONES A LA VEJEZ, GRACIABLES E INVALIDEZ.
Publicado en el Boletín N° 6613, el día 10 de Mayo de 1962.
DECRETO-LEY Nº 77-A
Salta, Abril 13 de 1962.
Expte. Nº 1500-C-59.
Visto el Decreto-Ley Nº 28 de fecha 16 de febrero del año en curso, mediante el cual se dispone la constitución de un fondo común con los recursos asignados por las Leyes Nos. 3193 y 3362, para atención de pensiones a la vejez, graciable e invalidez; y
Considerando:
Que la unificación de dichos fondos hace posible una más equitativa distribución entre los beneficiarios de las pensiones mencionadas, al permitir que los recursos previstos en la Ley 3362 sirvan de refuerzo de los creados por Ley Nº 3193;
Que según se determina en el respectivo informe de la Contaduría de la citada Institución, las disponibilidades de recursos, al producirse la unificación dispuesta hacen viable a atenderse con el superávit de los fondos enteramente afectados con exclusividad el pago de pensiones a la invalidez al que debe agregarse el aumento progresivo que registra el cuadro de cálculo de posibilidades;
Que, en este sentido, cabe señalar que si bien el artículo 2º del Decreto-Ley Nº 28/62, dispone que, en presencia de fondos suficientes, se ajustará el monto de las pensiones a la vejez e invalidez, conforme a lo previsto en los artículos 1º y 2º de la Ley 3362, vale decir en razón de la variación anual del índice de costo de la vida obtenido por la Dirección General de Estadística e Investigaciones Económicas, el aumento general que se propicia no responde a la aplicación de este procedimiento;
Que ello se debe a que, aún cuando el mismo fue adoptado con la mejor inspiración y, en cierto modo, consecuente con el principio que informó la Institución del 82 % móvil para jubilaciones y pensiones, debe tenerse en cuenta la índole de los beneficios por vejez, graciables e invalidez que no dependen de un porcentaje determinado de aportes de sus titulares sino que se sostienen con los fondos que el Estado arbitra al efecto, atendiendo a sus propias disponibilidades;
Que en tal virtud, el monto de las pensiones a la vejez e invalidez permaneció estático desde setiembre de 1958 a enero de 1959, respectivamente, sin adecuarse, ni a la necesidad mínima del momento en que se lo instituyó ni a las posteriores oscilaciones del costo de vida, de tal manera que la aplicación de coeficientes, conforme lo prevé la Ley 3362, sobre las base actual de esas pensiones no respondería a una verdadera correlación de gasto y recurso, pues mientras la progresión de los índices de mayores costos van disminuyendo poco a poco, aquel permaneció inmóvil por años;
Por ello, atento a la Resolución Nº 175-J de fecha 8 de marzo del corriente año, emitida de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia y a lo dictaminado por el Asesor Letrado del Ministerio del rubro;
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Artículo 1º.- Apruébase la Resolución Nº 175-J de fecha 8 de marzo del corriente año, emanada de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, que establece una bonificación general de $ 300.- m/n. (trescientos pesos moneda nacional), para las actuales pensiones a la vejez, graciable e invalidez
y para las que se otorguen en lo sucesivo (de acuerdo a la Ley Nº 1.204 y sus modificaciones). Dicha bonificación será de $ 400.- m/n. (cuatrocientos pesos moneda nacional), cuando se trate de pensiones a la vejez e invalidez que tengan a su cargo al cónyuge y/o hijos menores de 18 años, a partir de febrero de 1962.
Art. 2º.- Amplíase el artículo 2º del Decreto Ley Nº 28, el que quedará redactado con el siguiente agregado: como segundo párrafo: “Los saldos disponibles, podrán ser adecuados por la Caja en más o menos, según lo aconseja su estudio o razones de orden contable.”
Art. 3º.- Déjase establecido que una vez atendidos todos los gastos referidos a pensiones por invalidez, vejez y graciable, la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, ingresará los remanentes, como fondo de estabilización, que destinará a cubrir los déficits provisionales, a efectuar bonificaciones totales o parciales de las prestaciones que establezca y/o a aplicarlos a los gastos autorizados por su Ley Orgánica y sus modificaciones.
Art. 4º.- El presente decreto ley será refrendado por S.S. el señor Ministro de Economía, Finanzas y Obras Públicas.
Art. 5º.- Sométase el presente Decreto Ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional a cuyo efecto se dirigirá la nota de estilo a S.E. el señor Ministro del Interior.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ESCOBAR CELLO
José M. García Bes
Juan José Esteban
Es copia:
Lina Bianchi de López
Jefe de Despacho de A. S. y Salud Pública
ESCOBAR CELLO – José M. García Bes – Juan José Esteban