DECRETO-LEY N° 770/58
INMUEBLE - EXPROPIACIÓN DE INMUEBLES EN DPTO. CAPITAL. DESTINO CONSTRUCCIÓN DE EDIFICIOS ESCOLARES.

Publicado en el Boletín N° 5597, el día 26 de Febrero de 1958.

Decreto Ley N° 770 - E
Salta, Febrero 7 de 1958
Expediente Nº 5326/1957
VISTO Y CONSIDERANDO: que es de imprescindible necesidad dotar a determinados barrios de la ciudad, de establecimientos escolares que faciliten la concurrencia de un considerable sector de la población escolar;
Que una injustificada imprevisión ha impedido reservar las parcelas necesarias para la construcción de escuelas, en determinados sectores del radio urbana, cuya población se acrecienta constantemente por el efecto del progreso, y por la edificación que los invade continuamente;
Que el Consejo Nacional de Educación, ha solicitado la transferencia de determinados inmuebles, a fin de construir escuelas, encontrándose las partidas incluidas en el Plan de Obras;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.- Declárase de utilidad pública y dispónese la expropiación en las siguientes parcelas ubicadas en esta, ciudad:
a) Las siguientes ubicadas en la Manzana 25 Sección F
Parcela 29 a Sup. 349,34 m2. Cat.
15.481 Val. Fiscal.……………….. $ 4.500.-
Parcela 30 Sup. 219,50 m2. Cat.
15.481 Valor Fiscal.………………. ” 2.500.-
Parcela 31 Sup: 211,50 m2. Cat
15.484, Valor Fiscal.……………… ” 2,400.-
Parcela 32 Sup 348.00 m2. Cat,
15.485, Valor Fiscal………………. ” 5.400.-
Parcela 33 Sup. 329.60 m2. Cat.
15.486, Valor Pical……………….. ” 4.100.-
Parcela 34 Sup. 2.512,65 m2. Cat.
7.828, Valor Fiscal…………….. ” 49.900.-
Parcela 35 a. Sup. 397,40 m2. Cat.
10.576, Valor Fiscal………….... ” 9.9004.-
Parcela 36 a. Sup. 665,00 m2. Cat.
10.577, Valor Fiscal……………..” 9.700.-
b) Manzana 50. Sección F, superficie 8.070,
13,76 mts2, Catastro 23.577 Valor Fiscal
$ 12.500.-
Art. 2º.- Las parcelas objeto de esta expropiación serán transferidas en donación al Consejo de Educación de la Nación a fin de que proceda a construir los edificios escolares previstos en el Plan de obras.
Art. 3º.- Dirección General de- Inmuebles consignará al correspondiente valor fiscal acrecentado en un 30%, y por Fiscalía de Gobierno no se iniciarán las acciones judiciales, a fin de obtener la posesión y transferencia, de las mismas.
Art. 4º.- El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General
Art. 5º.- Elévese a Conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
RAMÓN J. A. VASQUEZ
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
PEDRO ANDRES ARRANZ
Jefe de Despacho -Subsecretaría de O; Públicas


DOMINGO NOGUES ACUÑA - ADOLFO GAGGIOLO - RAMON J. A. VASQUEZ ROQUE - RAUL BLANCHE

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