DECRETO-LEY N° 771/58
CONVENIO - RATIFICA CONVENIO ENTRE PCIA. DE SALTA Y COMISIÓN DEPORTIVA DEL CLUB 20 DE FEBRERO - TRANSFERENCIA DE INMUEBLES E INDEMNIZACIÓN CORRESPONDIENTE.

Publicado en el Boletín N° 5613, el día 20 de Marzo de 1958.

DECRETO—LEY Nº 771- E.
SALTA,Febrero 7 de 1958
VISTO el convenio Celebrado entre esta Intervención Federal y las Autoridades del Club “20 de Febrero” con fecha 6 de Diciembre ppdo. y la comunicación cursada por dicha Institución en la que informa sobre la aceptación por parte de su Asamblea General de Asociados, de la preciada convención, y
CONSIDERANDO:
Que por decreto Ley Nº 110 del 7 de Febrero de 1956, ratificado por decreto Nº 5987 del 6 de Junio ppdo. del Superior Gobierno de la Nación, la Intervención Federal en la Provincia, presidida por el señor Coronel don Julio R. Lobo, dispuso restituir al Club “20-de Febrero” la personería jurídica y los bienes de que había sido despojado por la tiranía, conforme a sus planes de sometiendo de organismos y personas qué pudieron alentar cualquier forma dé resistencia contra la misma;
Que la devolución de los bienes inmuebles a la Asociación mencionada ha tropezado en cuanto al edificio dé la calle Mitre Nº 23, con la imposibilidad de encontrar un local adecuado para instalar las oficinas de la Gobernación y Ministerios que funcionan en el mismo; y en cuanto al edificio de la calle Caseros Nº 526, con el hecho-consumado de su demolición y de la construcción, comenzada en ese solar, de un nuevo edificio por: cuenta de la Provincia;
Que esta situación ha impedido hasta ahora él desistimiento del juicio de expropiación del primero de los inmuebles citados; y ha obligado a mantener la paralización de las obras en el segundo, ante la imposibilidad de continuarlas en terreno ajeno;
Que los organismo directivos del Club 20 de Febrero, con ponderable comprensión se han hecho cargo de las dificultades enunciadas precedentemente: y se han allanado a otorgarlos instrumentos necesarios para la transferencia la provincia del dominio dé los dos inmuebles, recibiendo en cambio la indemnización convenida en las tramitaciones realizadas con esta Intervención Federal;
Que resulta así la situación, y ratificado por la Asamblea General de Asociados del Club 20 de Febrero, el acuerdo a que se llevara entre el Gobierno dé esta Intervención y la Comisión Directiva del mismo con fecha de Diciembre ppdo., no queda sino darle pleno y efectivo cumplimiento;
Por todo ello,
El interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo;
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º.- Ratificar el convenio celebrado entre esta Intervención Federal y la Comisión Directiva del Club 20 de Febrero con fecha 6 de Diciembre de 1957, debiendo protocolizarse al mismo y la nota comunicando su aceptación por la Asamblea de Asociados de dicha Institución, por la Escribanía dé Gobierno.
Art. 2º.- Ordenar que por la Escribanía de Gobierno y con intervención de la Comisión Directiva del Club, 20 de Febrero otorgué a favor de la Provincia, la transferencia del dominio, de los inmuebles de las calles Mitre Nº 23 y Caseros Nº 525, ambos situados en esta ciudad, y conforme a los títulos de los mismos.
Art. 3º.- Disponer que por intermedio de la Contaduría General de la Provincia, se liquida a favor del Club 20 dé Febrero la suma de Seis millones novecientos cincuenta y seis mil doscientos ochenta, y seis pesos con noventa centavos, moneda nacional ($ 6.956.286.90) en concepto de pago por dichos inmuebles y demás bienes y conceptos a que se refiere el convenio mencionado en el artículo primero, pago que conforme a lo convenido deberá quedar totalmente integrado hasta el 31 de Marzo del año en curso.
Art. 4º.- Los gastos que demande el presente decreto ley serán imputados al Anexo H— Inciso I— Capítulo III— Título 2— Subtítulo A— Rubro funcional I— del Presupuesto vi gente— Plan de Obras Públicas 1958— atendí do con Fondos de Ayuda Federal.
Art. 5º.- El presente decreto -Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional. ,
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Es Copia: Mariano Coll Arias
Oficial Mayor — Ministerio de E. F. y O. Públicas


DOMINGO NOGUES ACUÑA - ADOLFO GAGGIOLO - RAMON J. A. VASQUEZ 

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