IMPUESTO: EXENCIÓN - EXIME DE IMPUESTOS DE CONSTRUCCIÓN Y SELLADO AL CENTRO JUVENTUD ANTONIANA POR LA OBRA PROYECTADA EN SU ESTADIO.
Publicado en el Boletín N° 5597, el día 26 de Febrero de 1958.
Decreto Ley N° 774 - G
Salta, Febrero 11 de 1958
Expediente Nº 5083/58
VISTAS las presentes actuaciones por las cuales y en nota corriente a fs. 1 el Centro Juventud Antoniana solicita se considere la posibilidad de eximirla del pago de impuestos de construcción y sellado en la obra que se encuentra empeñada en realizar dicha Institución en el estadio ubicado en la calle Lerma esq. San Luis de esta ciudad, consistente la misma en baños y vestuarios; y,
—CONSIDERANDO:
—Que es propósito del Gobierno de esta Intervención Federal, colaborar, con la Entidad
recurrente, dada las finalidades que persigue la misma y teniendo en cuenta, que no obstante sus escasos recursos, con la cooperación de todos sus asociados han logrado reunir los fondos necesarios para la financiación íntegra de la obra.
—Por ello; atento a los dictámenes producidos por el señor Asesor de la Municipalidad
de la Capital (fs. 17), y por el señor Fiscal, de Estado (fs. 19);
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Exímese del pago de impuestos de construcción y sellado al CENTRO
JUVENTUD ANTONIANA, en la obra que tiene proyectada realizar en su estadio ubicado en la calle Lerma esq. San Luis de esta ciudad, consistente la misma en la construcción de baños y vestuarios
Art. 2º.- Dése la correspondiente intervención a la Municipalidad de la Capital, de lo dispuesto en el artículo anterior
Art. 3º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 4º.- El presente Decreto Lay será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General
Art. 5º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
RAMÓN J. A. VASQUEZ
Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno. J. e I. Publica