Decreto Ley N° 776 - E
Salta, Febrero 14 de 1958
Expediente Nº 485/58
VISTO el Decreto Ley Nº 442 de fecha 28 de marzo de 1957, y siendo necesario mantener para el ejercicio 1958 la liquidación de fondos a la Dirección de Arquitectura de la Provincia, con destino a la ejecución del Plan de Obras y siempre con el propósito de darle un sistema expeditivo, lo que permita el pago de jornadas dentro de los plazos acordados y estipulados en los respectivos convenios de trabajos, como así también las liquidaciones de los saldos de los créditos acordados para la financiación y construcción de la vivienda propia;
CONSIDERANDO:
Que a tal efecto procede la implantación de un sistema que a la vez permita la constante disponibilidad de fondos;
Por ello
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1º.- Los fondos que solicite la Dirección de Arquitectura de la Provincia con destino a la ejecución del Plan de Obras para el corriente ejercicio 1958, serán entregados con cargo a una “Cuenta Corriente” que se denominará “DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA DE LA PROVINCIA – VALORES A REGULARIZAR - EJERCICIO 1958”, que al efecto se dispone abrir por Contaduría General y mediante la respectiva Orden de Pago.
Art. 2º.-La Dirección de Arquitectura aplicará dicho fondos para atender les siguientes pagos:
a) Las planillas de jornales de la repartición, correspondiente al personal jornalizado designado en Obras;
b) Los saldos de los créditos particulares’;
c) Los certificados y liquidaciones de obras individuales particulares financiados con créditos de la ex Dirección de Vivienda y Obras Públicas y Banco Hipotecario Nacional y contratados con anterioridad al 28 de Marzo de 1957;
d) Los viáticos con cargo a obra y autorizados por resolución interna de la repartición
Art. 3º.- Mensualmente y antes de los diez primeros días del mes inmediato siguiente, la Dirección de Arquitectura remitirá a la Contaduría General un balance de Imputaciones - Compromisos y Pagos
En base a las cifras consignadas en este balance y correspondiente a las imputaciones debidamente discriminadas, Contaduría General solicitará del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas, la expedición de un Decreto Orden de Pago “Para Contabilidad” en el cual se darán las correctas imputaciones con cargo a las pertinentes partidas presupuestarias y consecuentemente se efectuará el descargo de igual suma de la Cuenta Corriente ya referida.
Art. 4º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 5º.- El presente Decreto Ley será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
RAMÓN J. A. VASQUEZ
ADOLFO GAGGIOLO
ROQUE RAUL BLANCHE
EDDY OUTES
RAMON J.A. VASQUEZ - ADOLFO GAGGIOLO - ROQUE RAUL BLANGHE - EDDY OUTES