DECRETO-LEY N° 778/58
JUDICIALES - AMPLÍA DECRETOS- LEYES 653/57 Y 654/57.

Publicado en el Boletín N° 5606, el día 11 de Marzo de 1958.

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DECRETO—LEY Nº 778—G.
SALTA, Febrero 21 de 1958.
VISTO los Decretos—Leyes Nºs. 653
57 y 654
57; y
CONSIDERANDO:
Que tal como se establece en el Decreto—Ley Nº 653— la centralización de los Organismos Judiciales, ocasionan innumerables perjuicios a los pobladores alejados de ellos, los que se ven precisados a efectuar importantes erogaciones para la atención de sus litigios o quedar en estado de indefensión;
Que ello resulta más evidente en los procesos civiles y comerciales en los eriales, ante
la alternativa apuntada, son numerosos los casos, para quienes carecen da recursos, y de no poder ejercitar sus derechos;
Por todo ello;
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º— Amplíanse los Decretos—Leyes Nº 653/57 y 654/57; dejándose establecido que tanto en el Distrito Judicial del Norte como en el Distrito Judicial del Sur, habrá Un (1) Juez de Primera Instancia en la Penal y Un Juez de Primera Instancia en lo Civil y Comercial.
Art. 2º— En virtud de lo dispuesto por el artículo anterior, queda modificado el inciso a)— del Artículo 3º— de los Decretos Leyes Nºs. 653/57 y 654/57.
Art. 3º— El presente decreto—ley, será refrendado por todos los Ministros, en Acuerdo General.
Art. 4º— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUNA
RAMÓN J. A. VASQUEZ
ADOLFO GAGGIOLO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I Pública.



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