DECRETO-LEY N° 780/58
CRÉDITOS - MODIFICA DECRETO-LEY N° 290/56 Y FIJA LAS INSTITUCIONES FACULTADAS PARA OTORGAR CRÉDITOS ESTABLECIDOS POR DECRETO-LEY N° 542/57.

Publicado en el Boletín N° 5606, el día 11 de Marzo de 1958.

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DECRETO LEY Nº 780—A.
Salta, 22 de febrero de 1958
Expediente N° 26.959/58
VISTO lo solucionado por la Asesoría Letrada de la Dirección de la Vivienda en el sentido de modificar el último párrafo del artículo 5° del Decreto-Ley 290/56; y,
CONSIDERANDO:
Que dicho artículo en la parte "in fine" establece una prohibición a las instituciones provinciales de créditos, a otorgar créditos forma simultánea con los que acuerde el
Hipotecario Nacional;
Que con posterioridad, al dictarse el Decreto—Ley N° 542
57 creando la Sección Créditos
para viviendas a otorgarse entre la Dirección de la Vivienda y el Banco de Préstamos y Asistencia Social, se omitió la derogación de la parte del artículo 5° antes expresada;
Que es de urgente necesidad acelerar la tramitación de las solicitudes de créditos presentadas hasta la fecha;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º.— Derogase el artículo 5º “in fine” Ley número 290/56.
Art. 2º Las instituciones de créditos facultadas para otorgar los créditos establecidos en el Decreto—Ley 542/57 son: la Dirección de la Vivienda y el Banco de Préstamo y Asistencia Social.
Art. 3º— Derogase todas las disposiciones legales que se opongan al presente Decreto Ley. Art. 4º—El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5º — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, insértese el Registro Oficial y Archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
Dr. ROQUE BAUL BLANCHE
RAMON J. A. VASQUEZ
ABEL CORNEJO (h)
Es Copia:
ROBERT0 ELIAS
Oficial Mayor de Asuntos Sociales y S. Pública.




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