DECRETO-LEY N° 785/58
PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO A LA SOCIEDAD DE AYUDA MUTUA DEL PERSONAL FERROVIARIO. DESTINO CONSTRUCCIÓN DE SEDE SOCIAL.

Publicado en el Boletín N° 5606, el día 11 de Marzo de 1958.

Decreto—Ley Nº 785—E
Salta, 25 de febrero de 1958.
Expediente Nº 3940—1957
VISTO este expediente en que la Sociedad de Ayuda Mutua del Persona: Ferroviario Salta, solicita Sé le otorgue un préstamo de , $ 2.090.000.— m/n. con destino a financiar la iniciación de la proyectada obra de su sede social, acompañando los antecedentes, pianos y especificaciones técnicas de la misma;
CONSIDERANDO:
Que la recurrente cuenta con personería jurídica en su carácter de sociedad mutualista, habiendo, cumplimentado los requisitos legales correspondientes;
Que los propósitos que sé persiguen con la construcción proyectada son: de conformidad con los estatutos de la entidad, los de construir el edificio social en donde además de las dependencias administrativas funcionen instalaciones adecuadas para las actividades culturales, científicas, literarias, artísticas y sociales; en beneficio de los asociados;
Que dicho proyecto incluye asimismo la construcción de departamentos para ser adjudicados en venta a sus socios, propendiéndose a solucionar el problema de la vivienda al mismo tiempo que se veía por la estabilidad económica de aquellos;
Que para tales fines la asociación cuenta con la financiación parcial del Banco Hipotecario Nacional;
Que este Gobierno estima necesario fomentar y apoyar la iniciativa expresada, teniendo en cuenta el alcance y significación social de la misma, proporcionando a tal efecto a la entidad la disponibilidad de los fondos que le permitan encarar la iniciación de la obra, con las garantías que aconsejen las circunstancias;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1° Acuérdase a la SOCIEDAD DE A YUDA MUTUA DEL PERSONAL FERROVIARIO — SALTA —un préstamo de $ 2.000.000 (DOS MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL) reintegrables mediante 40 (cuarenta) cuotas semestrales iguales y consecutivas, vencimientos 30 de junio y 31 de diciembre de cada año, con más un interés del 6,1/2 % (seis y medio por ciento) anual, que se hará efectivo conjuntamente con la cuota de amortización respectiva; con destino a la construcción de su Sede social, según antecedentes y especificaciones técnicas que se agregan al presente expediente.
Art. 2° El gasto que demande lo dispuesto en el artículo anterior, se imputará al Anexo H, Inciso 1, Capítulo I, Titulo I, Subtítulo I, Rubro Funcional I, Parcial Construcción Sede Social Mutual Ferroviaria del Plan, de Obras Públicas — Ejercicio 1958, atendido con Fondos Nacionales — Aporte Federal con Cargo de Reembolso.
Art. 3° El préstamo acordado precedentemente será garantizado con hipoteca en segundo término sobre el edificio a construirse y que se formalizará ante Escribanía de Gobierno.
Art. 4º Déjase establecido que en oportunidad de reintegro del préstamo que se acuerda, su valor íngresará con crédito a la cuenta mencionada en el artículo
Art. 5º Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 6º El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL. .
Art. 7º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE .
RAMON J. A. VASQUÉZ
ABEL CORNEJO (h)
Es Copia;
SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del. M. de É. F. y O. PÚBLICA



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