DECRETO-LEY N° 787/58
PRESUPUESTO – MODIFICA PRESUPUESTO EJERCICIO 1958.

Publicado en el Boletín N° 5608, el día 13 de Marzo de 1958.

DECRETO—LEY N° 787—E.

SALTA, 27 de febrero de 1958.

VISTO que en el decreto—ley N° 735 no se contemplan los recursos que se obtendrán en la explotación del Hotel Termas de Rosario de la Frontera y Fábrica de Agua Palau; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incluir los mencionados recursos para poder con ello hacer frente a los gastos que demande la administración del citado Establecimiento Termal;

Que con los mismos recursos puede hacerse frente a otras erogaciones del Estado al Presupuesto General de la Provincia aprobado por decreto—ley N° 735/58;

Que el Art. 15° de la Ley de Contabilidad vigente aprobado por decreto—ley N° 705 /57 establece que toda ley que autorice erogaciones deberá determinar el recurso correspondiente El crédito respectivo se intercalara en el anexo que corresponda precediéndose de igual modo en el cálculo de recursos;

Por ello,
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA DE SALTA
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

ARTICULO 1° .-Amplíase el ‘‘CALCULO DE RECURSOS’.’ del Presupuesto General aprobado por 735, incluyéndose en el rubro “Recursos Ordinarios con Afectación Especial de Origen Provincial, el producido de explotación Hotel Termas y Fábrica de Agua Palau, en la suma de $ 739.268.—( SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL DOSCIENTOS SESENTA Y OCHO PESOS MONEDA NACIONAL).

Art. 2°.- Incorpórase al Presupuesto General Decreto Ley N° 735/58, en el Anexo D— como Inciso 20 al siguiente Presupuesto de Hotel Termas de Rosario de la Frontera:




ARTICULO 3° .- Incopórase al ANEXO D, INCISO 21 el siguíente Presupuesto de la JUNTA DE DEFENSA ANTI AEREA PASIVA:



Art. 4°.- Amplíase el ANEXO C- INCISO 4- GASTOS EN PERSONAL de DIRECCION GENERAL DE INMUEBLES Presupuesto aprobado por Decreto Ley N° 736/58 en la siguiente forma:



ARTICULO 5°.- Instrúyese el cargo de Asesor del Trabajador, dentro del Anexo F - Inciso Único - Item 1 - Gastos en Personal - Partida Principal a) 7-Funcionarios de Justicia- Partida Parcial 1, con una remuneración de %5.200.- mensuales(Cinco mil doscientos pesos mensuales).

ARTICULO 6°.- Refuérzase en la suma de $67.600.- (Sesenta y siete mil seiscientos pesos moneda nacional), a los fines de lo dispuesto en el artículo anterior, las siguientes partidas de ANEXO F -INCISO UNICO- ITEM 1:-

Partida Principal a)7-Parcial 1 ........................$ 62.400.-

Partida Principal c)2-Parcial 2 ........................$ 5.200.-

ARTICULO 7°.- Amplíase en la suma de $ 340.? (Trescientos cuarenta pesos moneda nacional), la Partida Principal c) 2? Parcial 1 del Anexo D? Inciso XV? Item 1?1 MUSEO COLONIAL HISTÓRICO Y DE BELLAS ARTES.

ARTICULO 8°.- Amplíase el Anexo B? Inciso I? Item I? Gastos en Personal de la Secretaría General de la Gobernación, en la suma de $ 31.398.? (Treinta y un mil trescientos noventa y ocho pesos moneda nacional), el que queda reestructurado de la siguiente forma,:?




Artículo 9° .- Créase dentro del Anexo B— Inciso I— Item 2— la Partida a) 1—-38 Uniformes y Equipos; con un crédito anual de $. 12.000.— m



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