DECRETO-LEY N° 788/58
PENSIONES - DEJA SIN EFECTO REHABILITACIÓN DE PENSIÓN DISPUESTA POR DECRETO-LEY N° 594/57 A FAVOR DE MARÍA CELINA ESPECHE DE VILLOLDO.

Publicado en el Boletín N° 5623, el día 07 de Abril de 1958.

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DECRETO LEY Nº 788 A.
SALTA, Febrero 27 de 1958.
Expediente N° V —803/57 (Nº3494/57 de la Caja, de Jub. y Pens. de la Provincia).
VISTO este expediente en el que la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia mediante Resolución N° 30 Art. 3° acuerda a la señora María Celina Espeche de Villoldo, en concurrencia con sus hijas María Argelia y María Luisa del Carmen Villoldo el beneficio de pensión qué establece el Art. 55° inc. a) del Decreto Ley 77
56, en sus carácter de cónyuge supérstite é hijas menores del afiliado fallecido, don Luís Manuel Villoldo; y,
—CONSIDERANDO:
Que por Decreto Ley N° 594
57 el Gobierno de la Provincia rehabilita, entre otras, la pensión graciable que por Ley N° 1391
51 tenía acordada la señora María Celina Espeche de Villoldo, en la suma de $ 500, en base a los servicios prestados por su extinto esposo don Luis Manuel Villoldo beneficio que la Caja de Jubilaciones y Pensiones solicita se derogue (Art, 7°de la Resolución N° 30 de 28 de Enero de 1958);
Por ello, y atento a lo dictaminado por el señor Asesor Letrado del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, y a lo dispuesto en el Art. 3° del decreto N° 10.891
57, estableciendo aumentos paira jubilaciones y pensiones,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1º.- Déjase sin afecto la rehabilitación de la pensión graciable de quinientos pesos ($ 500), dispuesta por el artículo 1º del Decreto Ley N º de fecha 25 de Julio de 1957, a favor de la señora María Celina Espeche de Villoldo, de acuerdo a lo solicitado por la caja de .Jubilaciones, y Pensiones de la Provincia en Resolución Nº30588 artículo 7º.
Art. 2º.— El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
Dr. ROQUE RAÚL BLANCHE
RAMÓN. J. A. VASQUEZ . ABEL CORNEJO (h)
ES COPIA:
ROBERTO ELIAS
Oficial Mayor Ministerio de A. S. y N. Pública



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