DECRETO-LEY N° 789/58
SUBSIDIO - DEJA SIN EFECTO DECRETO-LEY N° 766/58 QUE OTORGA SUBSIDIO A FAVOR DEL HOGAR DEL BUEN PASTOR.

Publicado en el Boletín N° 5620, el día 31 de Marzo de 1958.

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DECRETO LEY Nº 789—E.
SALTA, Febrero 27 de 1958.
Expte. N º 364/58 -y 498/58
—-VISTO que el subsidio de $ 150.000.— acordado al Hogar El Buen Pastor por decreto—ley N° 766
57, se encuentra ya determinado en decreto—ley N° 737 de fecha 31 de diciembre de 1957,
El interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º— Dejase sin efecto el decreto ley N º 766 de fecha 6 de febrero de 1958, en mérito a lo expuesto precedentemente.
Art. 2º— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 3º —El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo. General
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ABEL CORNEJO (h)
ROQUE RAUL BLANCHE
RAMON J. A. VASQUEZ
Es Copia:
CAMILA LOPEZ
Oficial 1º Subsecretaría de Obra Públicas



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