DECRETO-LEY N° 79/56
ADMINISTRACIÓN PÚBLICA PROVINCIAL- MODIFICA LEY N° 3.160 (ORIGINAL N° 1.882), SOBRE RÉGIMEN DE LICENCIAS PARA PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA.

Publicado en el Boletín N° 5089, el día 24 de Enero de 1956.

DECRETO LEY Nº 79-G.

SALTA, enero 13 de 1956.

Expediente N° 5075/56.

VISTA la Ley N° 1882, del 8 de Agosto de 1955, sobre régimen de licencias para el personal de la administración pública provincial; y

CONSIDERANDO:

Que en principio de buena técnica legislativa procurar que todas las normas legales sean

claras y precisas en su texto y sentido a fin de evitar confusiones o errores en su interpretación y aplicación;

Que el art. 27 de la Ley de que se trata no reúne las condiciones apuntadas, lo que puede motivar equívocos o desigualdades en su vigencia

Que, por otra parte, y con respecto al desempeño de cargos gremiales o sindicales con atinencia a la administración pública, atentas la naturaleza de las relaciones entré ésta y sus empleados y la índole de las gestiones que pudiera ser necesario cumplir por sus representantes, se comprende fácilmente que aquel desempeño puede hacerse paralelamente con el trabajo habitual y que sólo excepcionalmente sea necesario su abandono circunstancial;

Que, además, el cumplimiento de las gestiones gremiales, sobre todo en el caso de los empleados públicos, debe conceptuarse una carga pública o por lo menos un aporte desinteresado que el individuo hace a su núcleo o a sus iguales; resultando siempre poco aceptable que tal actividad de defensa de los intereses gremiales sea pagada en definitiva por el Estado;

Que, finalmente, se ha sostenido reiteradamente por los gobiernos de la Revolución, la libertad de agremiación como un inexcusable respecto al correlativo derecho de los trabajadores porque es inconciliable con la supeditación por la ley del ejercicio de derechos, o beneficios a la previa anuencia de un organismo gremial determinados;

Por ello,

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio Del Poder Legislativo

En Acuerdo General de Ministros

Decreta Con Fuerza de Ley:

Art. 1° Derógase el art. 27 de la Ley N° 1882 del 8 de Agosto de 1955, el qué será sustituido por el siguiente:

Art. 27 El personal de la administración provincial que fuera designado para desempeñar un cargo rentado, electivo o por su naturaleza caducable o transitorio, en el caso de ser éste incompatible con el desempeño del empleo que detentara, tendrá derecho a usar de licencia, sin goce de sueldo por el tiempo que dure su mandato o función, pudiendo reintegrarse a su cargo administrativo dentro de los treinta (30) días, siguientes del término de las funciones para las que fue elegido o designado.

Cuando el cargo fuera gremial y/o sindical y no remunerado, tendrá derecho a que se le justifiquen las inasistencias que hubiesen sido motivadas por el desempeño del mismo y en la medida estrictamente necesaria al efecto. La justificación debe ser, en todo caso, previa a la inasistencia y en cuanto a los límites de éstas no regirá la establecido en el art. 34.



Art. 2° Derógase toda otra disposición que se oponga al presente.

Art. 3° Elévese a consideración del Poder Ejecutivo de la Nación y oportunamente a la Honorable Legislatura de la Provincia.

Art. 4° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

Coronel (S R.) JULIO R. LOBO

Salomón Mulki

Adolfo Araoz

Julio A. Cintioni

Es copia

RENE FERNANDO SOTO

Jefe de Despacho de Gobierno J. e. I Publica




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