DECRETO LEY N° 79-E
SALTA, Abril 13 de 1962
VISTO la nota presentada por eL Consejo General de Educación, mediante la cual solicita que se efectúe una reestructuración del Item 2 —Otros Gastos, realizando una redistribución de los saldos de las distintas partidas, en el presupuesto aprobado por ley 3584 y prorrogado mediante decreto-ley 31, a la vez que se contemple la inclusión de una partida global para atender Las necesidades de funcionamiento escolar en lo que hace al personal de servicios y se estudie la posibilidad de mejorar las remuneraciones para el cargo de Tesorero, conforme la responsabilidad de la función desempeñada; y
—CONSIDERANDO:
Que la reestructuración solicitada en el Item 2— Otros Gastos, no afecta la suma total autorizada, debiendo agregarse en dicho Ítem lo realmente calculado en decreto-ley 31 como recaudación de la ley 3374;
Que el continuo crecimiento de población escolar y la habilitación de nuevas escuelas hace necesaria la creación de una partida que permita dotar de personal de servicio y contemple las suplencias que deben efectuarse en el transcurso del año con el fin de no interrumpir la marcha normal de los servicios;
Que las funciones y responsabilidades del Tesorero por el manejo de fondos y la magnitud de la repartición, justifican lo solicitado,.
De de acuerdo al decreto Nº 1356/62 que establece las bonificaciones por zonas debe, efectuarse una aclaración de concepto en la partida correspondiente.-
Por ello
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1.- Reestructúrase el Ítem 2 – Otros Gastos del Anexo J - Inciso VII - Consejo General de Educación, en la forma que se indica en las planillas que corren adjuntas, y que forman parte integrante del presente decreto ley.-
Art. 2.- Inclúyese en el Anexo J - Inciso VII— Consejo General de Educación— Gastos en Personal, la partida a-4-2 para la atención de personal de servicio transitorio a sueldo, con un crédito anual de $ 500.000 m/n (Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional).
Art. 3.- Establécese a partir del 1° de marzo de 1962, la siguiente remuneración en el Consejo General de Educación
ANEXO J - INCISO VII – ITEM 1 - GASTOS EN PERSONAL
Tesorero ........................... $ 10.000.-
Art. 4.- En el Ítem 1 del Presupuesto del Consejo General de Educación- partida c) 2-2 Antigüedad, cargo y zona, sustitúyese la leyenda “Exclusivamente para personal comprendido Estatuto Docente Provincial” por “Para personal comprendido en Decreto N° 1356/62”.
Art. 5º.- Sométese el presente decreto-ley a la ratificación del Poder Ejecutivo Nacional, a cuyo efecto, se dirigirá la nota de estilo a S. E. el Señor Ministro del Interior.
Art. 6º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y Archívese.
ESCOBAR CELLO
Juan José Esteban
ES COPIA:
CELIA IRMA M. DE LLARRAN
Ofic. 2ª Minist. de Econ. F. y O. Púb. a/c del Dep.