DECRETO-LEY N° 791/58
INMUEBLE - CONCESIÓN DE INMUEBLE EN DPTO. CAPITAL. DESTINO CONSTRUCCIÓN DE ESTACIÓN DE SERVICIO.

Publicado en el Boletín N° 5608, el día 13 de Marzo de 1958.

DECRETO—LEY Nº 791— G.
SALTA. Febrero 28 de 1958.
Expediente N º 5346/58.
VISTAS la presentación efectuada por el señor Marcelo Houton Vargas, en el sentido que se le otorgue una concesión por el término de10 años para construir en terrenos municipales una estación de servicio con productos de Y. P. F., y por Resoluciones Nros. 32 y 81 de fechas 20 de enero y 24 de Febrero del año en curso, respectivamente, dictadas por la Municipalidad de esta Ciudad se hace lugar a lo solicitado precedentemente, y atento lo dictaminado por el Señor Fiscal de Estado a fojas 11,
de estos obrados,
El Interventor Federal da la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerzo de Ley:
Art. 1º— Apruébese la Resolución N’ 32 de fecha 20 de enero del año en curso, dictada por la Municipalidad de la Capital, cuyo texto dice. “Salta, 20 de enero de 1958.— REFERENCIA: EXPEDIENTE Nº 9916/1957 - Vista la presentación del Sr. MARCELO HOUTON VARGAS que corre registrada por expediente número arriba citado por el cual solicita a este Departamento Ejecutivo, la concesión por el término de Diez Años de terreno municipal identificado como lote Nº 2— del Catastro 6770 ubicado en la intersección de la calles Gral. Dionisio Puché Hipólito Irigoyen, con el propósito de construir un edificio para el funcionamiento de la Estación de Servicio con la venta de productos de YPF, abonando a favor de su solicitud el hecho de que actualmente tiene concedido un permiso en carácter precario” , por Resolución N º 836 de fecha 30 de Agosto de 1956 para el funcionamiento de dos surtidores de nafta, careciendo éstas instalaciones de un local que reúna las condiciones necesarias con las cuales debe contar toda buena Estación de. servicio. Que solicita dicha concesión por el término de DIEZ AÑOS, a los efectos de levantar sobre el mencionado terreno, un edificio que reúna todas las exigencias y confort moderno, acompañando a tal efecto los planos correspondientes, destacando el Departamento de Obras Públicas que dicha Estación significará un progreso edilicio y de jerarquía, la que ofrecerá al propio tiempo una comodidad a la estación terminal de Ómnibus que se levantará en dicha zona, lo cual resultaría un complemento de la misma. Que el presentante Sr. MARCELO HOUTON VARGAS, se compromete a entregar a la Comuna, todo lo edificado y plantado en dicho terreno, una vez vencido el plazo de diez año, solicitando únicamente la prioridad para" seguir explotando el mismo negocio de dicha Estación de Servicio, Que atento al informe del Departamento de Obras Públicas corriente a fs. 4 dice: que las condiciones de compromiso por parte del (recurrente son ventajosas para la Comuna ya que una vez finalizado el término dé la concesión; quedaría de propiedad municipal todo lo "edificado y plantado en dicho terreno, razón por la cual considera que no hay ningún inconveniente en acceder a lo solicitado por el señor VARGAS para la construcción dé la Estación de Servicio en cuestión, cuyos planos» han sido aprobados en fecha 29 de noviembre de 1957, que corre adjunto, Que Contaduría Municipal manifiesta no tener objeción alguna, estimando que, en cuanto al arriendo, deberá seguir abonando lo fijado por Resolución N º 836/1956, hasta tanto se realice la construcción del edificio, fijándose en tal caso en la suma; de Doscientos pesos moneda nacional; mensuales a partir de la inspección final de la obra, aparte de los derecho de construcción, alumbrado y limpieza, etc., .Que atento al dictamen del Sr. Asesor Letrado teniendo el vista, a los informes favorables de las Oficinas correspondientes, podría elevarse las presentes actuaciones a la Intervención Federal ,en la Provincia, para que se dicte, el decreto Ley autorizando a la Municipalidad a otorgar dicha concesión, Por Tanto: El Interventor de" la Comuna de la Capital — Resuelve:
Artículo 1º— Otorgar a favor de Don Marcelo Houton Vargas la concesión por el término de diez años, del lote Nº 2 Catastro Nº 6770, ubicado en la intersección de las calles Gral. Dionisio Puch e Hipólito Irigoyen de propiedad municipal, a los fines de realizar la construcción, de un edificio destinado a Estación de Servicio con todas las exigencias de YPF., por ser éstos los productos que se expenderán, con las instalaciones complementarias y demás comodidades que dicho servicio requiere.
Artículo 2º— Terminado el plazo estipulado, el Sr. Marcelo Houton Vargas queda obligado a entregar todo lo edificado y plantado en el mismo, el cual pasará a ser de propiedad municipal.
Artículo 3º— A los efectos de que se sirva dictar el Decreto Ley correspondiente, remítanse estas actuaciones a la Intervención Federal en la Provincia.
Artículo 4º— Comuniqúese, etc. Fdo: Dr. Ernesto Senteno Boedo, Interventor de la Comuna de la- Capital Fdo: Francisco Munizaga, Secretario General”.
Art. 2º — Apruébase la Resolución Nº 81 de fecha 24 de febrero del año en curso, dictada por la Municipalidad de la Capital, cuyo texto dice: ”Salta, 24 de febrero de 1958.— Ref. Exp. 9916 de 1957.— Visto el dictamen del Sr. Fiscal de Estado corriente a fs. 11 del expediente número arriba citado, en el cual consigna de que dicha Fiscalía no encuentra inconvenientes para la aprobación de la Resolución de fs. 8/9 de este D. E. mediante un Decreto Ley, siempre que se estipule que la mencionada concesión será en ‘‘forma gratuita” todo lo edificado y plantado, que don Marcelo Houton Vargas deberá hacer entrega a la Municipalidad de la Capital, razón por la cual el Ministerio de Gobierno, Justicia e instrucción Pública de la Provincia devuelve las actuaciones pertinentes a los efectos de la modificatoria del Art. 2º de la citada Resolución, a fin de adecuarlo a lo dictaminado por el Sr. Fiscal de Estado, El interventor de la Comuna de la Capital Resuelve: Art. 1º Modificase el Art. 2º de la Resolución corriente a Fs, 8/9 del presente expediente en el sentido de que todo lo edificado y plantado por Don Marcelo Houston Vargas, pasara en forma Gratuita a ser de propiedad municipal. Art. 2º — Vuelvan las presentes actuaciones al Ministerio de Gobierno, Justicia e Instrucción Pública de la Provincia a sus efectos. Art. 3º — Comuniqúese, etc.— Fdo: Ernesto Zenteno Boedo, Interventor de la Comuna de la Capital Fdo: Francisco Munizaga, Secretario General.
Art. 3° — El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4º — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º— Comuníquese, publíquese, Insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
RAMON A. VASQUEZ .
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Abel Cornejo (h)
Es Copia:
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. e I. Pública



Responsive image Responsive image