DECRETO-LEY N° 792/58
A.G.A.S. AGUA - AUTORIZA A A.G.A.S. OTORGAR SUBSIDIO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN RAMÓN DE LA NUEVA ORÁN. DESTINO PERFORACIÓN DE POZO PARA AGUA POTABLE.

Publicado en el Boletín N° 5620, el día 31 de Marzo de 1958.

DECRETO—LEY N º 792.
Salta,28 de Febrero 1958.
Expte. N º 4773/57
VISTO que mediante Resolución N° 1212/57, Administración General de Aguas de Salta solicita se le autorice a otorgar un subsidio de $ 15.000 a la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán, para ser invertido en los trabajos de perforación de un pozo para agua potable en la localidad de Hipólito Irigoyen; y
—CONSIDERANDO:
Que con este aporte Administración General de Aguas de Salta, se libera de tener que afrontar la realización íntegra de la obra, con la consiguiente economía para su presupuesto y disponibilidad de maquinarias y personal, ya que la perforación será llevada a cabo por empresa particular bajo la fiscalización de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Orán;
Por ello, atento a lo dispuesto por el Código de Aguas, lo informado por Contaduría General y lo dictaminado por el señor Fiscal, de Estado,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de. Ley.
Art. 1º — Autorizase a Administración General de Aguas de Salta para otorgar un subsidio de $ 15.000.— m/n. (Quince mil pesos Moneda Nacional), a favor de la Municipalidad de San Ramón de la Nueva Oran," quién lo invertirá en la perforación de un pozo para agua "potable en la localidad de Hipólito Irigoyen.
Art. 2º — Déjase establecido que él importe del subsidio acordado precedentemente se liquidara a su beneficiario siempre que el pozo perforado se obtenga un caudal superior a los 10.000 litros hora, en un plazo no menor de seis meses a partir del momento de su habilitación, Si está condición "no se cumpliera queda sin efecto el subsidio acordado. A estos, efectos A. G. A. S. ejercerá la fiscalización correspondiente.
Art. 3º —El gasto qué demande el cumplimiento del presente decreto se imputará al Capítulo III —Título 5 —Subtítulo A —Rubro Funcional I —Nº 9 —del Plan de Obras Públicas financiado con fondos de origen nacional.
Art. 4º— Elévese a conocimiento del poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5º — El presente Decreto Ley será refrendado por los Señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 6º— Comuníquese, publíquese, en el Registro Oficial y archívese,
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ABEL CORNEJO (h)
RAMON J. A. VASQUEZ
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: Camila López Oficial 1º Sub-Secretaria de Obras Públicas.



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