DECRETO-LEY N° 795/58
PRESUPUESTO - ACLARA EL CARÁCTER DE SOBREASIGNACIÓN DE DIFERENCIAS DE REMUNERACIONES ESTABLECIDAS POR DECRETO-LEY N° 735/57 Y DECRETO N° 12789/58.

Publicado en el Boletín N° 5616, el día 25 de Marzo de 1958.

DECRETO—LEY Nº 795 E
SALTA, Febrero 28 de 1958.
VISTO el decreto Ley Nº 735/57 y el decreto Nº 12789/58 por los que se establecen el nomenclador para el personal técnico y la escala de sueldos para el personal dé maestranza de las Reparticiones Técnicas de la Administración Provincial; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario fijar normas generales de interpretación para dichas reparticiones, en lo que se refiere a la aplicación y alcance de los Arts. 5º del decreto ley n° 735/57 y 1º del decreto Nº 12.789/58;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º Aclárase que la diferencia de remuneraciones establecidas por los Arts. 5º del decreto ley nº 735/57 y 1º del decreto nº 12.789/58, con los sueldos fijados por el decreto ley de Presupuesto en vigencia, es en carácter de sobre asignación.
Art. 2º Por la sobre asignación de mención no se efectuarán las retenciones ni los aportes que establece el decreto ley nº 77/56 a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, y no será computada a los fines de la liquidación del sueldo anual complementario ni para las licencias con o sin goce de sueldo:
Art. 3º Para la liquidación del viático de acuerdo a la escala en vigencia se tomarán lo como basé las remuneraciones establecidas en el Art. 5º del decreto ley nº 735/57 y el Art. 1º del decreto Nº 12789/58
Art. 4º Considérame incluidos en el Plan de Obras Públicas de la Provincia los planos de obras con Fondos Propios de las reparticiones, a los efectos de la aplicación del “Nomenclator y Escala de sueldos mencionados”.
Art. 5º El personal comprendido en el “nomenclator” establecido por decreto nº 12.789/58, la sobreasignación le será liquidada con imputación a las partidas del Plan de Obras Públicas o a las especialmente creadas en los Planes de Obras con Fondos Propios de la Repartición respectiva.
Art. 6º Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art 7º El presente decreto-ley, será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ABEL CORNEJO (h)
RAMON J. A. VASQUEZ
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
MARIANO COLL ARIAS
Oficial Mayor Ministerio de E. F. y O. Públicas



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