DECRETO-LEY N° 796/58
LEGISLADORES - CITACIÓN A SENADORES ELECTOS A PRESTAR JURAMENTO CONSTITUCIONAL.

Publicado en el Boletín N° 5616, el día 25 de Marzo de 1958.

DECRETO — LEY Nº 796—G
SALTA, Marzo 12 de 1958.
VISTO que la Junta Electoral ha proclamado a los ciudadanos electos en el comicio del 23 de Febrero último, para integrar la Legislatura Provincial, y;
CONSIDERANDO:
Que de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto del Presidente Provisional de la Nación Argentina Nº 15.100 del 15 de Noviembre de 1957, corresponde a la Intervención Federal en la Provincia adoptar las medidas necesarias para que la Legislatura Provincial se constituya al sólo efecto de lo dispuesto por el Art. 46º de la Constitución Nacional, el día 17 de Marzo de 1958;
Que, a tal fin, esta Intervención, mediante decreto nº 11.420, del 22 de noviembre de 1957, ha convocado a Asamblea General a las Honorables Cámaras Legislativas para el día 17 de marzo en curso, a fin de que designe senadores nacionales dentro de los 10 días de su constitución;
Que, en consecuencia, corresponde ahora proveer lo conducente a la instalación de la Legislatura Provincial, con el máximo de garantías y de independencia, para que pueda cumplir debidamente la trascendental misión que le incumbe en orden a la organización de los poderes constitucionales de la Nación y de la Provincia;
Que, para hacer efectivos esos propósitos, reiteradamente proclamados por la Revolución Libertadora, sólo cabe aplicar las disposiciones de la Constitución Provincial;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º La Secretaría de la Honorable Cámara de Senadores de la Provincia de Salta, citará a los señores senadores electos y proclamados, a concurrir a la Sala de Sesiones el día 17 de Marzo a las 8 y 30 horas, a efectos de constituirse en Cámara, prestando el juramento constitucional, eligiendo Vicepresidentes y promover lo conducente a la reunión, en el mismo día, de la Asamblea General al sólo efecto de lo establecido en el Art. 46º de la Constitución Nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 del Decreto Nacional Nº 15.100 y 9 del Decreto Provincial Nº 11.420.
Art. 2º La Secretaría de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Salta citará a los señores diputados, electos y proclamados, a concurrir el día 17 de marzo a las 10, a efectos de constituirse en Cámara prestando el juramento constitucional, eligiendo Presidente y Vicepresidentes 1º y 2º y promover lo conducente a la reunión, en el mismo día, de la Asamblea General al sólo efecto de lo establecido en el Art. 46º de la Constitución Nacional, de acuerdo con lo previsto en los artículos 11 del Decreto Nacional Nº 15.100 y 9 del Decreto Provincial Nº 11.420.
Art. 3º Las Secretarías de cada una de las Honorables Cámaras abrirán las respectivas sesiones preparatorias.
Art. 4º Cada una de las Honorables Cámaras tendrán como Reglamento para su organización y funcionamiento los aprobados con fechas 11 de enero de 1935 (Cámara de Senadores), y 14 de agosto de 1941 (Cámara de Diputados), hasta tanto decidan al respecto en sesiones ordinarias.
Art. 5º Elévese copa legalizada del presente decreto, para su conocimiento al poder ejecutivo de la nación.
Art. 6º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
M. DE G. J. e I.P. a cargo de la INTERVENCION
DR. ROQUE RAUL BLANCHE
ES COPIA:
RENE FERNANDO SOTO
JEFE DE DESPACHO DE GOBIERNO J. e I. PÚBLICA



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