IMPUESTOS - APRUEBA RESOLUCIÓN DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SALTA, SOBRE PRORROGA DE DISPOSICIONES DEL DECRETO-LEY N° 357/56.
Publicado en el Boletín N° 5616, el día 25 de Marzo de 1958.
DECRETO—LEY Nº 797 G.
SALTA, Marzo 12 de 1958
Expediente Nº 5772/58
VISTO, este expediente en el que la Municipalidad de la Capital, eleva para aprobación de esta Intervención Federal, la Resolución Nº 66— dictada por dicha Comuna; y atento al dictamen producido por el señor Fiscal de Estado a fojas 5,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta,
en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º Apruébese la RESOLUCION Nº 66 dictada por la MUNICIPALIDAD DE LA CAPITAL, con fecha 10 de Febrero del año en curso, cuyo texto dice:
“SALTA, Febrero 10 de 1958. RESOLUCION Nº 66
VISTOS los Decretos Leyes números 375, 408 y 508 de los años 1956 y 1957 respectivamente; y, CONSIDERANDO: Que las disposiciones legales referidas se relacionan con el plazo que la Municipalidad acuerda a los contribuyentes para el pago de los servicios de Alumbrado y Limpieza con las bonificaciones que fija la Ordenanza respectiva en vigencia;
Que el decreto Ley Nº 375/56, que restaura en todas sus partes el artículo 11 de la Ordenanza General de Impuestos Nº 186, señala como fecha de vencimiento para el pago con los beneficios anotados el 15 de Febrero de cada año. El texto del citado artículo, es como sigue: Los contribuyentes que desean abonar el servicio dé, alumbrado y limpieza que fija este capitulo por todo el año, y por anticipación deberán hacerla antes del 15 de Febrero de cada año para obtener Un descuento del 10% sobre el valor total. Los que pagarán durante los meses de enero a junio de cada año y por anticipado, gozarán de un descuento del 5% sobre el valor total, Que el decreto ley Nº 405 /57 autoriza a la Munic. de la capital a prorrogar la fecha dé vencimiento para el pago con descuento hasta el 31 de Marzo de 1957 motivando esta disposición el hecho dé que, pudieron, confeccionarse las boletas con la debida anticipación para el cobro con tales descuentos dentro del plazo establecido por el citado y anterior Decreto Ley Nº 568/56 (15 de Febrero);
Que, el Decreto Ley Nº 568/57,autoriza, a la Municipalidad de la Capital para Conceder una nueva prórroga de la fecha de vencimiento para él pago con descuento llevándola hasta el día 31 de Mayo de 1957, y esta disposición tiene su razón de ser en qué con motivo de la huelga decretada por los gráficos en aquel tiempo no se pudo dar término a la confección de las boletas correspondientes; Que establecidos dichos antecedentes cabe al presente determinar que; la Municipalidad de la Capital no ha recibido la fecha de la Casa Proveedora (Capital Federal), los formularios especiales para la confección dé las boletas por los servicios de Alumbrado y Limpieza de propiedades del actual Ejercicio 1958; Que el cobro de alumbrado y Limpieza de propiedad 1958 se efectúa mediante formularios provisorios y en base a los cálculos trimestrales de ambas tasas extraídas del Padrón numérico catastral cedido a Receptoría por la Oficina de Catastro I, las liquidaciones trimestrales individuales es decir por cada catastro que contiene el mencionado Padrón sirven de base para la confección de las boletas que realizara, Compilación Mecánica en los formularios definitivos.
Por estos Fundamentos, El Interventor de la Comuna. RESUELVE: Art. 1º Solicitar al Superior Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, autorizando mediante el Decreto Ley correspondiente a la Municipalidad de la Capital, a prorrogar hasta el día 14 de Marzo de 1958 las disposiciones contenidas en el Decreto Ley Nº 375 de fecha 8 de Diciembre de 1956.
Art. 2º Comuníquese, publíquese, etc.
Firmado: Dr. Ernesto Zenteno Boedo.— Interventor de la Municipalidad de la Capital y Francisco Munizaga- — Secretario General — Hay un sello de la Municipalidad.
Art. 2º El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
RENE FERNANDO SOTO
Jefe de Despacho de Gobierno, J. é I. Pública