DECRETO-LEY N° 8/76
ADMINISTRACION PUBLICA PROVINCIAL – FIJA REMUNERACIONES Y ADICIONALES DEL PERSONAL DE LA ADM. PUBLICA PROVINCIAL.

Publicado en el Boletín N° 9964, el día 12 de Abril de 1976.

DECRETO LEY N° 8/76
Salta, 7 de abril de 1976
El Interventor Militar en la Provincia decreta con fuerza de
LEY:
Artículo 1º.- Las remuneraciones y adicionales del personal permanente, transitorio, temporario,
contratado y afectado a planes de trabajos públicos dependiente de la Administración Provincial, con
excepción del comprendido en la Ley Nacional Nº 14.250, quedan fijados en los montos que se
indican en planillas anexas que forman parte integrante del presente decreto ley.
Art. 2º.- Las remuneraciones del personal docente provincial regido por las Leyes Nros. 3.338 y
3.707, como así las correspondientes al personal de la Dirección General de Investigaciones
Antropológicas y Biológicas se ajustarán a las normas y condiciones que a continuación se indican:
a) Para aquellos cargos que tienen retribución fijada en índices, el valor del índice 1 será igual
a ciento quince pesos ($ 115,00);
b) Fíjase en cuatro mil doscientos setenta y ocho pesos ($ 4.278,00) mensuales el importe de
la suma otorgada por Ley 4.618 para personal retribuido por cargo;
c) Fíjase para el personal que se desempeña por hora de cátedra en doscientos catorce pesos
($ 214,00) mensuales por hora de cátedra, la suma establecida por Ley 4.618 la que se
liquidará en la forma y condiciones vigentes;
d) Los complementos establecidos para el personal docente retribuido por cargos y con índice
3, se liquidarán en los importes que se detallan en las planillas anexas al presente decreto
ley;
e) Las remuneraciones mínimas mensuales correspondientes a los cargos de maestro de grado
de escuela común y maestro especial, o cargos equivalentes, serán de once mil setecientos
sesenta y tres pesos ($ 11.763,00) y once mil ciento sesenta pesos ($ 11.160)
respectivamente;
f) A los efectos de la liquidación de los adicionales bonificables, establécese como
remuneración básica para los cargos de maestro de grado la suma de once mil setecientos
sesenta y tres pesos ($ 11.763,00);
g) El personal docente que se desempeña en la Dirección General de Investigaciones
Antropológicas y Biológicas percibirá las remuneraciones totales que se indican en el
anexo respectivo.
Art. 3º.- Los incrementos que se disponen por el presente decreto ley, estarán sujetos a aportes y
contribuciones previsionales y asistenciales y se computarán a los efectos del sueldo anual
complementario.
Art. 4º.- Autorízase a los municipios de toda la Provincia a hacer extensivas a sus agentes las mejoras
dispuestas por el presente decreto ley.
Art. 5º.- Las disposiciones del presente decreto ley tendrán vigencia a partir del 1º de marzo del año
en curso.
Art. 6º.- El gasto que demande el cumplimiento de todo lo dispuesto precedentemente, se imputará a
los saldos disponibles de la partida principal “Personal” de cada unidad organizativa y al rubro
“Transferencias corrientes” cuando correspondiere y hasta tanto se provean por el Tesoro Nacional los mayores recursos no reintegrables y se amplíen los créditos pertinentes, a cuyos efectos queda
autorizado el Poder Ejecutivo a practicar las modificaciones presupuestarias que sean necesarias.
Art. 7º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial y archívese.
MULHALL – Delucchi – Mendíaz



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