DECRETO-LEY N° 800/58
INMUEBLE - REDUCE SUPERFICIE DE EXPROPIACIÓN ESTABLECIDA POR DECRETO N° 12.555 E INCLUIDA EN LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 790.

Publicado en el Boletín N° 5616, el día 25 de Marzo de 1958.

DECRETO—LEY Nº 800 E.
SALTA, Marzo 13 DE 1958
Expediente Nº 4585- 1957
VISTO el expediente del epígrafe promovido con motivo de la presentación del señor don Francisco Juncosa ante esta Intervención Federal (fs. 55/56) con el fin de delimitar y precisar los alcances verdaderos de la expropiación dispuesta por -Decreto Nº 12.555/54 e incluido en 'las disposiciones de la Ley 790, de una fracción de terreno ubicada alrededor de la Estación “Río del Valle", Departamento de Anta de esta Provincia, con una extensión de 400 hectáreas; y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Fundamental que nos rige al conferir al Estado como Poder Publico la facultad o derecho de sustraer del dominio privado algún bien o bienes tiene como presupuesto
Jurídico constitucional declarar en forma efectiva cierta que los mismos son de utilidad publica o de interés general.
Que sin bien es cierto la facultad o atribución de calificar la utilidad pública o interés general ha sido conferida a los organismos legislativos, nacional o provincial, también debe tenerse en cuenta que esta declaración, no debe ser arbitraria o antojadiza, sino efectiva y real y condicionada al fin que se invoca
Que como bien lo expresa el Decreto- ley Nº 110/56, corresponde como un imperativo “la reparación de los desmanes que se hubieran cometido y que afectan el prestigio de nuestras instituciones, siendo obligatorio al Gobernante la restauración de las libertades individuales y la Justicia honesta é independiente, y el imperio de las leyes”, y sobre todo “restablecer en lo que sea posible y corresponda, los derechos conculcados y reparar los despojos cometidos, retribuyendo a sus dueños legítimos los bienes que Ies pertenecen”;
Que los antecedentes de las presentas actuaciones y de acuerdo a los fundamentos del decreto Nº 12.555/54, la presente expropiación tiene por objeto la formación de un pueblo en la localidad señalada, y como fundamento el helho que su propietario no pudo concretarlo en forma privada por cuanto existía un litigio judicial pendiente;
Que si bien es cierto cuestiones de índole particular no pueden oponerse al interés colectivo o general, también es cierto que las medidas a tomar por el gobernante deben ser justas y equitativas, a cuyo fin debe concretarse a la realidad de la necesidad pública, para según; ello recién declarar los límites y alcance de bien o bienes a expropiar con destino a este interés colectivo o general;
Que de todo lo actuado y antecedentes, surge en forma evidente que la medida de expropiación adoptada lo ha sido por cuanto los pobladores de aquella zona no han podido ver concretado el pueblo en formación a causa del litigio referido:
Que si bien podemos considerar la medida adoptada como de necesidad pública o interés general al permitir la concreción de un pueblo, ella en cambio, y en lo que a extensión se refiere, no está ajustada a la realidad, pues se expropian 400 hectáreas para dicho fin, cuando de los informes técnicos producidos por la Dirección General de Inmuebles, Sección Urbanismo, y planos labrados al respecto, resulta, y con miras al futuro, necesitarse tan solo 50 hectáreas;
Que todo ello lo es con miras a dar solución inmediata a los pobladores de la zona, pero tampoco se puede tomar exclusivamente una extensión o superficie que contemple la situación actual o presente, sino que hay que tener presente el futuro con el desarrollo de esta zona, siendo por ello indispensable afectar una superficie que, contemple estas dos situaciones;
Que no existen antecedentes o motivos valederos que nos indiquen sean necesarias la cantidad de hectáreas expropiadas o tomadas, como así tampoco razones para expropiar aquellas partes en que el presentante tiene fectuadas construcciones de diversa índole, tales como casas habitaciones, negocios, galpones, aserraderos, balanzas, etc.., pues todo ello aparte dé ser innecesario, significa erogaciones importantes que tendrá que satisfacer el Estado y que incidirán en el costo general, y a la vez privaría al expropiado de su actual actividad que es fuente de trabajo en dicha zona;
Que de lo expropiado, y no obstante el tiempo transcurrido, no se ha procedido a adjudicar a persona alguna ningún lote o parcela:
Que, y de acuerdo a lo expuesto precedentemente, corresponde reducir lo expropiado a sus límite necesarios que encierran la realidad actual y futura basada en necesidad pública ó interés general;
Por ello, atento a los informes y planos producidos por la Dirección General de Inmuebles, Sección Urbanismo, y lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fs. 59,
El Interventor Federal en la provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º Redúcese la expropiación de 400 hectáreas decretadas con fecha 6 de Diciembre de 1954 mediante Decreto Nº 12.555 é incluidas en las disposiciones de la Ley Nº 790, de una superficie de terreno ubicada alrededor de la Estación “Río del Valle”, Departamento de Anta de propiedad presunta de don Francisco Juncosa, título al folio 240, asiento 350 de libro E. catastro 308 a la cantidad de 40 hectáreas, 6000 ms.2 que se estiman suficientes para la concreción del pueblo denominado “Río del Valle.
Art. 2º La ubicación de las 40 hectáreas, 6.000 mts. 2 establecidas en el presente Decreto Ley, serán situadas en la parte Oeste de la “Estación Río del Valle”, según el plano confeccionado por la Dirección General de Inmuebles, Sección Urbanismo, debiendo dejarse un rectángulo de 1.000 mts. de largo de Sur a Norte sobre el camino que corre paralelo a la vía FF. O O. por 100 mts., de fondo o sea de Este a Oeste. Los 1.000 mts. de largo, serán considerados partiendo del eje de la Estación “Río del Valle”, 500 mts. al Norte por la vía del ferrocarril y 500 mts. al Sur en prolongación de la misma.
Art. 3º El rectángulo de 1.000 mts. de largo por 100 mts. de ancho establecido en el artículo 2º, que queda excluido de la presente expropiación y bajo el dominio y propiedad exclusiva de su ex-poseedor, queda sin embargo sujeto al plano de urbanización confeccionado por la Dirección General de Inmuebles, debiendo por lo tanto ser respetados los trazados de calles y lineamientos generales establecidos por el mismo.
Art. 4º Por Fiscalía de Estado se iniciarán de inmediato las acciones legales tendientes a regularizar el juicio de expropiación pendiente y dentro de la extensión y ubicación decretadas como asimismo se pondrá en posesión de la parte que se restituye a su ex poseedor y presunto propietario don Francisco Juncosa, ello sin perjuicio de los derechos que le pudieran asistir a terceros.
Art. 5º La Dirección General de Inmuebles procederá a tomar nota de la reducción de la presente expropiación, dentro de la extensión y ubicación señaladas, y a los fines de limitar con precisión los lotes que podrán ser adjudicados a quienes lo soliciten.
Art. 6º Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7º El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 8º Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
Mariano Coll Arias
Of. Mayor — Ministerio de E., F. y O. Públicas



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