DECRETO-LEY N° 803/58
PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO A LA SOCIEDAD ARGENTINA LÍNEAS DE TRANSPORTES AÉREOS S.A.L.T.A.

Publicado en el Boletín N° 5620, el día 31 de Marzo de 1958.

DECRETO-LEY N 803-E.
SALTA, Marzo 14 de 1958.

Expte. N° 4741 -1958
VISTO estas actuaciones en las que la Sociedad Líneas de Transportes Aéreos (S. A L.T. A), solicita se le acuerde un préstamo de $ 500.000. m/n con interés de fomento y amortizaciones anuales o semestrales, para adquirir en el extranjero material de repuesto para, sus máquinas, entre otros elementos; dos
motores, patas de tren de aterrizaje, cubiertas, cámaras y herramientas diversas; y
CONSIDERANDO:

Que constituyendo un deber del Gobierno de la Provincia fomentar y estimular los transportes, propendiendo al mejoramiento de las líneas existentes, en concordancia con la política desarrollada a este respecto por el Gobierno de la Nación, corresponde, contribuir en la medida de sus posibilidades actuales a solucionar este problema de interés público, con los recaudos que aconsejan las circunstancias;

Que la recurrente es una sociedad legalmente constituida que ha dado cumplimiento a todos los requisitos necesarios para el ejercicio de su actividad, la que por otra parte se encuentra en pleno desarrollo desde julio de 1957;
Por ello, y oídos el señor Fiscal de Estado y Contaduría General de la Provincia,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Art.1° Acuérdese a la Sociedad Argentina Líneas de Transportes Aéreos S.A.L. T. A., un préstamo por la suma de $ 500.000.- m/n (Quinientos Mil Pesos Moneda Nacional), para la adquisición del material de repuesto necesario para el servicio de las líneas aéreas que tiene concedidas por Resolución N° 795/57 del Ministerio de Aeronáutica Dirección General de Aviación Comercial, al seis y medio (6 1/2) por ciento de interés anual y a cinco (5) años de plazo, amortizable en cinco (5) cuotas anuales de 100.000 m/n. más los intereses correspondientes.

Art. 2º Déjase establecido que la Sociedad Argentina Líneas de Transportes Aéreos S. A. LT. A., deberá garantizar a su vez a la Provincia esta operación con las aeronaves de su propiedad de conformidad a lo establecido en el artículo 2° del Decreto Ley N° 636/57. cuyas disposiciones resultarán también aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones derivadas del presente Decreto Ley, como asimismo con el aval solidario de los integrantes de la firma mencionada, señores Andrés Juan José Alonso, Héctor Dionisio Alvarez, Carlos Bombelli, Ignacio Carbajal, Egidio César Rizzo, José Antonio Robles y Miguel Gerardo Rosa.


Art. 3° El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se tomará de los fondos de Rentas Generales, con imputación a la cuenta: "Valores a Reintegrar al Tesoro S. A. L. T. A Préstamo cargo reintegro".

Art. 4° El presente Decreto Ley será refrenado por los señores Ministros en Acuerdo General...

Art. 5° Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 6° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
RAMON J. A. VASQUEZ
Es Copia:
Mariano Coll Arias
Of. Mayor - Ministerio de E., F. y O. Públicas



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