DECRETO-LEY N° 804/58
ARQUITECTURA - AUTORIZA A DIRECCIÓN DE ARQUITECTURA PARA RESOLVER CUESTIONES DERIVADAS DE CONTRATACIONES DE LA EX DIRECCIÓN GRAL. DE LA VIVIENDA Y O. PÚBLICAS.

Publicado en el Boletín N° 5620, el día 31 de Marzo de 1958.

DECRETO-LEY N° 804-E.
SALTA, Marzo 17 de 1958.
Expte. No 4736-57.
VISTO que mediante decreto N° 10121, del 10 de setiembre del año en curso, se designó una Comisión integrada por el señor Interventor interino de Dirección de Arquitectura de la Provincia . Ing. Héctor Herrero, el Asesor Letrado de dicha repartición Dr. Agustín Pérez Alsina y el representante de la Asociación de Ingenieros, Arquitectos y Agrimensores de Salta ante el Consejo de Obras Públicas de la Provincia, Agr. Armando Soler, para que estudiara las situaciones emergentes de diversos contratos de obras realizados por la ex Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas, a fin de que su informe permita establecer una norma general que sirva para resolver cada caso en particular; y

-CONSIDERANDO:
Que esa Comisión ha cumplido su cometido, elevando en tiempo el informe correspondiente del cual se extrae que las obras realizadas por dicha repartición fueron adjudicadas por estos. dos sistemas básicos "Administración" y "Ajuste Alzado";
Que por el primer sistema se encomendaba directamente al contratista la dirección técnica de la obra y se le reconocía por este concepto, administración y prestación de equipos, un porcentaje del 18% sobre el monto tope fijado para los trabajos;

Que en el otro sistema empleado, o sea de "Ajuste Alzado", ello debe regirse por las normas establecidas para este tipo de contratación;

Que en uno y otro sistema, en unos casos se formalizaron contrato escrito y en otro no, pero ya los fines de suplantar inconvenientes serios; tanto en lo que a tiempo se refiere para normalizar estas situaciones, como así también los mayores gastos que arrojaría la avaluación de obras, designación de peritos, etc., se deben considerar tan solo adjudicaciones por "administración" y "ajuste alzado", según la forma en que las obras hayan sido realizadas;
Qué en los casos de mediar contrato escrito, en cualquiera de los sistemas, revisten la particularidad de que fueron firmados por el director de la repartición, en representación de la misma y el contratista adjudicatario por la
la misma y el contratista adjudicatario, por la otra, cuando la Ley N° 1552/52, de creación de Dirección de la Vivienda, no consignaba expresamente esta facultad que se arrogó su director:
Que en la formalización mediante contrato escrito se especificaba la cláusula de que los mismos se firmaban ad referendum y aprobación del P. E., cláusula que no se observó en alguna oportunidad y en otras con posterioridad a haberse iniciado las obras o bien cuando resolvían las autoridades de la repartición;

Que si bien estas confusas situaciones acusan una irregularidad que ninguna pretensión jurídica puede justificar, hay que considerar que las obras han sido realizadas. Debiéndose contemplar las situaciones planteadas en ceda caso particular;
Por ello, y atento a lo informado por la Comisión referida ut cap. y a lo dictaminad por el señor Asesor letrado de esta Intervención y por el señor Fiscal de Estado,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta

en Ejercicio del Poder Legislativo

Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1° Autorízase a Dirección de Arquitectura de la Provincia para resolver las cuestiones pendientes derivadas de las contrataciones de obras formalizadas por la ex Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas hasta el 16 de Setiembre de 1955 y las reclamaciones que formularen los contratistas, adjudicatarios de estas obras, con arreglo a los siguientes principios:

Obras Realzadas por el Sistema de "Ajuste Alzado"
a) Se reconocerán si corresponde intereses por mora en el pago de los respectivos certificados de obras extendidos por la ex Dirección General de la Vivienda y Obras Públicas;

b) Reconocimiento de mayores costos producidos por actos del Poder Público, con sujeción al régimen del Decreto Ley N° 434/57 y su decreto reglamentario.
Obras Realizadas por el Sistema de Administración:

a) Se reconocerá al contratista un porcentaje del 18% sobre el monto de obra realizada y siempre que hayan concurrido: dirección, administración y prestación de equipo- Es caso de que faltara alguno de estos tres elementos el reconocimiento de porcentaje se ajustará a la escala establecida por el decreto N° 3960 de fecha 14/8/56;
b) Reconocimiento de intereses por mora en el pago de los certificados de honorarios reconocidos por el inciso anterior.
Art. 2° En caso de producirse controversia o disconformidad con lo resuelto por Dirección de Arquitectura de la Provincia, el contratista podrá apelar a la Comisión Arbitral creada per decreto N° 7039/57 de acuerdo con el procedimiento fijado por el mismo decreto.

Art. 3º Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 4° El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5° Comuníquese, publiquese, insertese en el Registro Oficial y archivese
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
RAMON J. A. VASQUEZ
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE

Es Copia:

Pedro Andrés Arranz

Jefe de Despacho -Subsecretaria de O. Publica



Responsive image Responsive image