BANCO DE PRÉSTAMOS Y ASISTENCIA SOCIAL - AUTORIZA LA VENTA EN SUBASTA PÚBLICA, A TRAVÉS DEL BANCO, DE VEHÍCULOS PERTENECIENTES A LA PCIA.
DECRETO-LEY N° 805-A
SALTA, Marzo 21 de 1958.
Expediente N° 27.083/58
VISTO Y CONSIDERANDO: Que el Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública mantiene en estado deficiente varios vehículos automotores por el largo rendimiento que les fuera exigido en necesidades del servicio;
Que el natural desgaste de sus maquinarias y bastidores obliga a una permanente reparación y/o reposición de implementos y accesorios que hace antieconómico su mantenimiento
Que por las causales anteriores esos vehículos constituyen bienes, improductivos para la administración, cuya enajenación procede por cuanto que con el producto de la venta se adquirían nuevas unidades que satisfagan las necesidades del Servicio;
Por todo ello,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º. Facultase al Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública para que por intermedio del Banco de Préstamos y Asistencia Social, disponga la venta en subasta Pública de los vehículos automotores que fueran adjudica dos a varias dependencias del mismo Ministerio y que se detallan a continuación:
Art. 2°. El comprador o compradores abonará en el acto del remate una suma mínima equivalente al 20 % (Veinte por ciento), del valor que resultare de la venta del vehículo. El saldo podrá ser pagado dentro de los treinta días mediante garantía solvente y documentada a satisfacción del Banco, constituyéndose garantía prendaría sobre el automotor.
Art. 3°. En caso de incumplimiento en el pago del saldo estipulado en el artículo anterior, el adjudicatario perderá el veinte por ciento abonado en el acto del remate y el vehículo volverá automáticamente a poder del Estado sin que el comprador pueda invocar ningún derecho para reclamar judicial o extrajudicialmente por el hecho. La comisión de ley correrá a cargo del comprador.
Art. 4°. La subasta pública y su producido se regirán, por las siguientes disposiciones:
a) El precio de venta será "Sin Base" y al mejor postor, quedando el remate sujeto a la aprobación del Banco de Préstamos y Asistencia Social que deberá expedirse dentro de los tres (3) días de efectuado: Los bienes subastados no podrán retirarse sin este requisito previo y de aquél establecido por el art. 2° del presenta Decreto Ley.
b) El producido, total del remate deberá ser ingresado por el Banco de Préstamos y Asistencia Social antes de la expiración del día hábil siguiente al de su percepción, por Tesorería General de la Provincia y previa intervención de Contaduría General, con crédito al rubro "E" Recursos de Cuentas. Especiales b) de origen provincial - 1 - Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública Venta Automotores en desuso según Decreto Ley N°…….que en virtud de este artículo se incorporará al Cálculo de Recursos Año 1958 Recursos en Efectivo
c) Incorporar el principal e) Cuentas Especiales Parcial 1- Misterio de Asuntos Sociales y Salud Pública -Compra Unidades Automotores Decreto Ley N° por el, importe total del producido de este rema te, dentro del Anexo "E" -Inciso. I- Otros Gastos del Presupuesto vigente para el ejercicio año 1958, dejándose establecido que con este crédito se adquirirá nuevas unidades- automotores para los servicios del citado Ministerio y se abonarán todos los gastos, producidos por este remate, tales como ser Propaganda y Publicidad, Comisión del Banco de Préstamos y Asistencia Social, etc. (Art. 24 de la Ley de Contabilidad).
Art 5°. El Banco de Préstamos y Asistencia percibirá como única retribución y en concepto de comisión el 5% (Cinco por ciento) del líquido producido: por esta Subasta, una vez deducido los gastos inherentes a la misma, con imputación a la Partida incorporada por el articulo precedente Inciso c) una vez finalizado este remate y efectuada la correspondiente rendición de cuenta.
Art. 6°. El presente Decreto-Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 7°. Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 8°. Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
RAMON J. A. VASQUEZ
M. de G. J. é I. P. a cargo de la Intervención
ROQUE RAUL BLANCHE
ES COPIA:
ROBERTO ELIAS
Jefe de Despacho de A. Sociales y S. Pública