DECRETO-LEY N° 806/58
SALUD PUBLICA - MODIFICA DECRETO-LEY N° 782/58.

Publicado en el Boletín N° 5620, el día 31 de Marzo de 1958.

DECRETO—LEY Nº 806—A.
Salta, 21 de marzo de 1958.
VISTO lo solicitado por el Señor Jefe de los Servicios Odontológicos del Ministerio del rubro en nota de fecha 14 del corriente,
El interventor Federal Int. en la Provincia de Salta
DECRETA:
Art. 1°.— Sustituyese el segundo párrafo, del artículo 28 —Capítulo IX— REGIMEN DE SUELDOS del Decreto Nº 782 de la Carrera Hospitalaria para Odontólogos, por el siguiente;
“El sueldo básico del segundo grado del escalafón (Odontólogo Agregado) será correspondiente a Oficial 4º".
Y como tercer párrafo del mismo artículo, se agrega el siguiente:
"El sueldo básico del tercer grado del escalafón (Odontólogo Jefe de consultorio) será correspondiente, oficial 2º”
Art. 2º.— El presente Decreto Ley será refrendado, por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3º. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4º. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
RAMON J. A. VASQUEZ
ROQUE RAUL BLANCHE.
ADOLFO GAGGIOLO
ES COPIA:
ROBERTO ELIAS
Oficial Mayor de Asuntos Sociales y S. Pública.



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