DECRETO-LEY N° 807/58
IMPUESTOS - APRUEBA RESOLUCIÓN DE LA MUNICIPALIDAD DE SALTA, DE SOLICITUD DE AUMENTO GENERAL DE IMPUESTOS Y TASAS.

Publicado en el Boletín N° 5631, el día 17 de Abril de 1958.

DECRETO LEY N° 807/58

Salta, 24 de marzo de 1958

Expediente Nº 5217—58

VISTO, las presentes actuaciones mediante la cual la Municipalidad de la Capital solicita se apruebe la Resolución Nº 18 qué corre a fojas 3 del Expediente del margen,

El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1º Apruébase la Resolución Nº 18 de fecha 14 de enero del año en curso de la Municipalidad de la Capital que, dice:

“Visto los estudios practicados sobre la necesidad de la Reforma Impositiva, por la Dirección de Control y Contaduría General que se adjunta en Expte. N° 14341/57, y

CONSIDERANDO:

Que, es necesidad pública e imprescindible actualizar las tasas e impuestos municipales, a los efectos de que la Comuna pueda atender más eficazmente sus urgencias económicas y sus planes de obras a efectuarse en su jurisdicción;

Que, las tasas o impuestos municipales datan de unos 10 a 20 años atrás conforme a Ordenanzas y Leyes en vigencia;

Que, es necesidad urgente contar con un elemento legal que contemple, ampare y ordene la percepción correspondiente en plazo mínimo y en carácter de solución de emergencia, ya que un estudio completo, racional, justo y eficaz, llevaría un tiempo prolongado que no atendería con rapidez la necesidad actual;

Que no obstante lo expresado, la Comuna se ve en la necesidad de dar solución a distintos e importantes problemas internos y de orden público que no admiten dilación;

Que, lo propuesto en definitiva por Contadurís General, se adapta a una solución como la buscada, caso contrario, esta Comuna podría formular aumentos en la imposición que no se adapten a un hecho de justicia y de orden, que es necesario defender ante todo;

Que una reforma de tal naturaleza que es motivo y aspiración ideal de esta Comuna, es más de incumbencia de autoridades constituídas, pue son ellas las encargadas de velar por la prosperidad normal de la vida institucional del país;

Que, este Gobierno de la Comuna desea asegurar la aspiración de la formación de un cuerpo legal, que sea estructurado eficazmente, a los efectos de una fundada, clara, racional, justa y completa Ley Impositiva;

Que, lo sugerido no significa de ningún modo un aumento ni siquiera normal con relación a los aumentos generales de precios producidos en igual plazo, con lo que no redundaría en perjuicio de la actual situación económica general privada,

Por ello,

El Interventor de la Comuna de la Capital Resuelve:

Art. 1°.- Solicitar al Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia disponga mediante el correspondiente Decreto_Ley un aumentó general de impuestos y tasas en un 50 % (Cincuenta por ciento), sobre las tarifas establecidas vigentes a la fecha, con excepción de la Ordenanza N° 139/48 de gravámenes por servicios retributivos de alumbrado y limpieza sobre las propiedades de los particulares, Decreto_Ley N° 121/56 de Patentes de Automotores y Capítulo IV de la Ordenanza N° 186 Ley 1715 y
Decreto_Ley N° 151 de Construcciones, cuyas modificaciones se incluyen en la presente Resolución.

Art. 2.- Solicitar al Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, disponga modificar el Art. 1° de la Ley N" 1455 en los siguientes rubros que se modifican en la forma que se expresa a continuación:



Los demás rubros especificados en la Ordenanza respectiva, ó los que en lo sucesivo se presenten en la práctica, se clasificarán por analogía a los precedentes y conforme sea su naturaleza.

Art. 3°.- Solicitar al Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, disponga modificar la Ordenanza N° 139/48 Art. 1° en la siguiente forma:

Primera Zona, de Alumbrado y Limpieza: Están comprendidas en la primera zona de alumbrado y limpieza, todas las propiedades con frentes a calle Ituzaingó, de Avda. San Martín a Caseros, 20 de Febrero de Caseros a General Güemes, Florida de Avda. San Martín a Caseros, Balcarce de Caseros a General Güemes, Juan Bautista Alberdi de San Martín a Caseros, Bartolomé Mitre a Caseros a General Güemes, Buenos Aires de Avda. San Martín a Caseros, Facundo Zuviría de Caseros a General Güemes, Córdoba de Avda. San Martín a Caseros, Deán Funes de Caseros a General Güemes, Avda. San, Martín de Ituzaingó a Córdoba, Urquiza de Ituzaingó a Córdoba, Alvarado de Ituzaingó a Córdoba, Caseros de Ituzaingó a Córdoba, España de 20 de Febrero a Deán Funes, Avda. Belgrano de 20 de Febrero a Deán Funes, General Güemes de 20 de Febrero a Deán Funes.

Primera Zona de Alumbrado: Están comprendidas en la primera zona de alumbrado, todas las propiedades con frentes a Avda. Belgrano de República de Siria a Avda. Sarmiento, Avda. Sarmiento, de Avda. Belgrano a Entre Ríos, 20 de Febrero de General Güemes a Rivadavia, Balcarce de General Güemes a Ameghino, Btmé. Mitre de Gral. Güemes a Ameghino, Zuviría de Gral. Güemes a Rivadavía, Deán Funes de General Güemes a J. M. Leguizamón, Stgo. del Estero de 20 de Febrero a Deán Funes, J. M. Leguizamón de 20 de Febrero a Deán Funes y J. B. Alberdi de San Martín a Mendoza.

Segunda Zona de Alumbrado y Limpieza: Están comprendidas en, la segunda zona, todas las propiedades con frentes a las calles con Hormigón Simplex Nuevo, Hormigón Armado Viejo y Hormigón Tratamiento Asfáltico.

Tercera Zona de Alumbrado: Quedan comprendidas en la tercera zona, todas las propiedades que cuentan con Alumbrado Eléctrico, computados de esquina a esquina y aquellos que disten a setenta metros de la última lámpara eléctrica y tercera zona de Limpieza, todas aquellas propiedades que se efectúen el servicio de limpieza en la siguiente forma: Recolección de Residuos Domiciliarios, Riego y Aseo de las mismas por medio de cuadrillas.

Art. 4°.- Solicitar al Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, disponga modificar el Art. 27° Inc. a) del Decreto_Ley N° 121 del 29/11/56, en la siguiente forma, basado en la categoría y modelo conforme la escala que se inserta a continuación:

A los efectos de la transferencia de automotores, los interesados deberán, llenar los siguientes requisitos:

a) Al solicitar en los formularios correspondientes, los interesados deberán efectuar los siguientes aportes, en la forma que se establecerá por conceptos de comisión y sellado de trámite administrativo:




Estos impuesto detallados precedentemente, serán abonados por el vendedor.

Solicitar, asimismo, al Gobierno de la Intervención Federal en lá Provincia, quiera dignarse en disponer que, las prescripciones contenidas en el presente artículo se hagan efectivas y extensivas a las demás Municipalidades, con el objeto de procurar un sistema uniforme de gravámenes sobre la materia, y con el fin de evitar la posible evasión impositiva que redundaría en perjuicio, principalmente, de la Municipalidad de la Capital.

Art. 5°.- Solicitar al Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, disponga la modificación del Cap. IV de la Ordenanza General de Impuestos N° 186 en la forma siguiente:

a) OBRAS PUBLICAS.- A los efectos de la aplicación de los derechos que correspóndan, se divide el Municipio en tres radios: Primer Radio.- Comprende todas las propiedades con frente a calles y pavimentadas con asfalto, hormiaón armado y granitullo y las propiedades dentro del cementerio Municipal. Segundo Radio.- Comprende todas las propiedades con frente a calles pavimentadas con canto rodado y mejoradas con tratamientos bituminosos. Tercer Radio.- Comprende todas las propiedades con frente a calles sin pavimento artificial.

b) LINEAS.- El derecho de líneas para edificios nuevos u otras construcciones o reconstrucción donde corresponda modificación de líneas, se abonará $ 10 m/n. el metro lineal.

c) CONSTRUCCIONES E INSPECCION DE CONSTRUCCIONES Y REFACCIONES.-

1) Paca efectuar construcciones,excavaciones de sótano o pozos y cercados deberá solicitarse en el sellado correspondiente el permiso al Departamento Ejecutivo, debiendo en la misma hacer la declaración jurada del monto del trabajo con presentación del contrato legal, con copia autenticada que justifique tal declaración. Los derechos se abonarán por todo plano o croquis que se presente al Departamento de Obras Públicas para su aprobación, ya sea de construcciones nuevas o de refacciones, pagarán un derecho del 2% sobre el monto total de la obra los originales, y del 1% las copias.- 2) Por de
recho de construcción que determina, la ordenanza de construcciones se abonarán sobre el monto de la obra a ejecutarse; 1er. radio el 12%, 2° radio el 8%.- y 3er. radio 6%, los mausuleos o construcciones dentro del cementerios se encuentran comprendidas dentro del primer radio. Por inspección, final se abanorá el 1% del monto total de obra.- 3) El monto de la obra a que se hace referencia en los artículos anteriores, se obtendrá tasado la obras por metro cuadrado de superficie cubierta de acuerdo a la siguiente escala y categoría:

PRIMERA CATEGORIA:- Se consideran construcciones de primera categoría aquéllas que se asemejan a las siguientes características:

Mampostería de ladrillos cocidos de primera calidad, cerámicos especiales y vista elegidos. Capa aisladora horizontal y vertical. Estructuras resistentes antisísmicas, esqueletos de H. A. ó de hierro calculados, techos de hormigón de madera o bovedilla. Revoques de frente Iggams o similar foulet. Revoques exterior o interior reforzados terminados al fieltro. Revestimientos azulejos importados o nacionales, mayólicas glacitis, cerámicos o vidrios.- Revestimiento de frente con item 1°, además piedras o maderas. Cielorrazo aplicado o armado de yeso o de madera. Pisos de madera y graníticos, mármol y
flexiplast, goma mármol, granítico con barandas artísticas de hierro o de madera. Carpintería metálica estampadas, de doble contacto o artística en general.- Celosías de hierro madera o de metal liviano plástico. Herrería de Obras Exterior e interior artística. Carpintería de maderas finas con espesor de 2° Instalación eléctrica embutida con cañería pesada. Calefacción estufas calculadas central e individual a radiadores o aire caliente, aire acondicionado.- Vidrios cristales, vitreaux, ingleses, especiales, Cercas revestidas con manipostería de piedra o trabajado. Baños de primera, segunda y toilet completos, Balcones y ventanas con herrería artistica de madera trabajada, para esta categoría se calculará a razón de $ 1.500.- el metro cuadrado.

SEGUNDA CATEGORIA:- Se consideran construcciones de segunda categoría aquéllas que se asemejan a las siguientes características:

Mampostería ladrillos de primera calidad o cerámicos especiales. Capa aisladora horizontal. Estructura resistente semi antisísmica. Cubiertas de tejas de primera calidad, baldosas, Revoque de frente Iggams ó similar a la cal o fieltro. Revoque exterior e interior terminados al fieltro. Revestimientos Vicri o similares azulejos nacionales, Revestimiento de frente piedras o ladrillos de vista, Cielorraso a la cal terminados al fieltro, Pisos en ambientes principales graníticos pisoplas, madera o ladrillos prensdos, Escaleras Granítico, pisoplast barandas de hierro o manipostería, Carpintería metálica simple. Celosías de hierro o de madera. Herrería de obra exterior e interior, Carpintería de madera cedro y pino. Instalación eléctrica embutida. Calefacción estufa. Pintura al agua, aceite, tiza, cola y plástica. Vidrios ingleses y vidrios dobles. Cercas revestidas o revocadas. Baños de primera y segunda. Balcones y ventanas con herrería y de madera. Instalaciones de gas con artefactos completos.- Para esta categoría se calculará a razón de $ 1.100 el metro cuadrado.

TERCERA CATEGORIA:- Se consideran construcciones de tercera categoría aquéllas que se asemejan a las siguientes características:

Manmpostería ladrillos de primera calidad. Capa aisladora horizontal. Estructura resistente calculadas. Cubiertas de tejas y baldozas. Revoques de frente con Cal al fieltro. Revoques exterior e interior terminados al fieltro. Revestimientos de frente lajas o ladrillos de vista. Cielorraso a la cal terminado al fieltro. Pisos calcáreos y baño granítico. Escalera de hormigón alisado. Carpintería metálica simplex, Herrería de obra simplex. Carpintería de madera cedro, instalación eléctrica embutida. Pintura a la cal, aceite tiza, y cola. Vidrios Simples. Cercas revocadas. Baños de primera. Sin balcón ventabas standar. Para esta categoría se calculará a $ 900 por metro cuadrado.

CUARTA CATEGORIA:- Se consideran construcciones de cuarta categoría aquéllas que se asemejan a las siguientes características: Mampostería de ladrillos de primera calidad o bloques de hormigón. Capa aisladora horizontal, Estructura resistentes calculadas. Cubiertas de chapa de zinc y fibrocemento. Revoques de frente exterior e interior a la cal. Revestimiento estucado y alisado de cemento. Revestimiento de frente estucado. Pisos calcáreos o cemento alisado. Herrería de obra simplex. Carpintería de madera de cedro. Instalación eléctrica aérea. Pintura a la cal. Vidrios simplex. Cercas revocadas. Baños de segunda sin balcón. Ventanas standard. Para esta categoría se calculará a razón de $ 700 el metro cuadrado.

QUINTA CATEGORIA: — Sa consideran construcciones de quinta categoría aquéllas que se asemejan a las siguientes características:Manipostería ladrillos. Bloques de hormigón adobes, maderas, chapas y piedras. Cubiertas de chapas. Revoques de frente natural o blanqueado. Pisos contra pisos. Contrapisos Carpintería de madera standard. Pintura a la cal. Vidrios simplex. Cercas alambre tejido. Baños al fondo letrina. Sin balcón. Ventanas standard. Para esta categoría se calculará a razón de $ 200 el metro cuadrado.

En los casos en construcciones en general, que no se encuentren comprendidos dentro de la clasificación anteriormente enunciadas, o de duda, se aplicará la liquidación de los derechos de acuerdo al contrato legal correspondiente.

Si una edificación tuviera secciones de distintos tipos de construcción se liquidará por partes proporcionales a cada tipo.

d) Para abrir puertas, vidrieras, ventanas y balcones en el frente de los edificios, se abonará lo siguiente: 1° zona de $ 22 el metro lineal. 2° zona $ 16 el metro lineal. 3° zona $ 12 el metro lineal.

Para cerrar puertas, vidrieras y ventanas y balcones en los frentes de los edificios se abonará el metro lineal: 1° zona $ 15. 2° zona $ 12,50. 3° zona $ 10.

e) APERTURA DE CALZADAS:- Por permiso para abrir la calzada a las veredas a objeto de establecer conexiones o reparar las existentes, se abonará por metro cuadrado: 1° Radio: $ 120. 2° Radio $ 40. 3° Radio $ 20.

f) NUMERACION:- Por derecho de numeración domiciliarla, sa abonará la suma de $ 15.— por cada una, corriendo por cuenta de la Municipalidad la provisión y colocación de la chapa correspondiente.

g) RIPIO Y ARENA Y PIEDRA:- Por extracción de ripio, arena y piedra de los ríos y canteras del municipio, a emplearse en las construcciones cada propietario o constructor abonará los siguientes derechos por
m3: De ripio $ 1. De Arena: $ 1,50. De Piedra: $2.

El Departamento Ejecutivo indicará los sitios de extracción de estos materiales.

h) El volumen del ripio, arena, y piedras a emplearse en la construcción se obtendrá multiplicando los coeficientes que a continuación se detallan por los metros cuadrados de superficie cubierta:

IMPUESTO PARA CASAS CON TECHO DE HORMIGON ARMADO O SIMILAR DE UNA PLANTA.- Por m2. cuadrado de superficie: ripio 0,05 m3. Arena 0,4 m3. Piedra 0,175 m3.

PISO ALTO:- Por m2. de superficie, Ripio 0,25 m3. Arena 0,4 m3. Con techos de teja y tejuela, chapas o similar.

UN PISO:- Por metro cuadrado de superficie: Ripio 0,35 m3. Arena 0,38 m3. Piedras 0,175 m3.

PISO ALTO:- Por m2. de superficie, Ripio 0,10 m3. Arena 0,38 m3.

GALPONES: — Hasta una altura do 4 m. con techo sin hormigón armado por m2. De superficie: Piedra 0,15 m3. Arena 0,30 m3. Ripio 0,40 m3.

i) FORMA DE APLICACION DE LOS DERECHOS DECONSTRUCCION:- Los derechos de construcción se aplicarán de acuerdo a la escala progresiva de superficie cubierta que se detalla a continuación:



Esta escala progresiva se aplicará en forma sucesiva sobre 80 metros cuadrados al 100%.

"Art. 6°.- Solicitar al Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, disponer mediante el correspondiente Decreto—Ley dejar sin efecto el artículo 2° de la Ley N° 1455/52, como así cualquiera otra disposición que se oponga a las presentes".

"Art 7°.- Solicitar al Gobierno da la Intervención Federal en la Provincia, tenga a bien: Declarar de percepción legal y vigente a partir de la fecha de su aplicación y para la Municipalidad de la Cuidad de Salta, las disposiciones contenidas en las Leyes número 809 de transferencias de cueros; 1385, guías y transferencias de ganados; 1798, que grava los espectáculos públicos; 1567, que grava las reuniones danzantes; y 970, sobre las entradas al Hipódromo, con las variantes o modificaciones que se adaptan
a las normas municipales. Solicitar, asimismo, ratificar en consecuencia la Resolución N° 52 de esta Comuna y el Decreto—Ley N° 699, ambos del año 1957, de acuerdo al Código Fiscal de la Provincia (Decreto—Ley N° 361/56)".

"Art. 8°.- Tómese razón por las reparticiones y oficios municipales correspondientes, a sus efectos”".

"Art. 9°.- Comuniqúese, publíquese, etc".

Firmado: Dr. Ernesto Zenteno Boedo, Interventor Comuna de la Capital. Francisco Munizaga, Secretario General.”

Art. 2°.- El presente Decreto_Ley será refrendado por los Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 3°.- Elévese copia legalizada a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 4°.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

VASQUEZ – Blanche - Gaggiolo – Blanche



Responsive image Responsive image