PRÉSTAMO - ACUERDA PRÉSTAMO A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE ROSARIO DE LA FRONTERA. DESTINO HACER EFECTIVA RETROACTIVIDAD QUE ADEUDA EL MUNICIPIO AL PERSONAL POR EL AÑO 1956.
Publicado en el Boletín N° 5629, el día 15 de Abril de 1958.
DECRETO — LEY N° 811—E.
Salta, 27 de marzo de 1958.
Expedientes Nros. 314/56; 247/58 y 1110/58.
VISTOS estos expedientes por los cuales la Municipalidad de Rosario de la Frontera gestiona se le conceda un préstamo por la suma de $146.781 m/n, a los efectos de hacer efectivo con dicha suma la retroactividad que por el año 1956 le corresponde al personal de dicha Comuna;
CONSIDERANDO:
Que no disponiendo esa Comuna de los fondos necesarios para efectuar las liquidaciones al personal mencionado, resulta conveniente resolver favorablemente la solicitud expresada con el objeto de que la Municipalidad de Rosario de la Frontera pueda cancelar la deuda de referencia;
Por ello
El Interventor Federal Int. En la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativos Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°. — Concédese a la Municipalidad de Rosario de la Frontera un préstamo de $ 146.781 m/n. ciento cuarenta y seis mil setecientos ochenta y un pesos, Moneda Nacional, a los fines de que la misma pueda hacer efectiva la retroactividad que por el año 1956 adeuda al personal de la citada Comuna.
Art. 2°. — Los fondos para el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente deberán tomarse de Rentas Generales con cargo de reintegro en las participaciones correspondientes a esa Municipalidad.
Art. 3°. — El préstamo acordado por el artículo 1° deberá ser amortizado por la Comuna de Rosario de la Frontera en veinte (20) cuotas anuales, iguales y consecutivas, sin interés, con vencimiento al 30 de junio de cada año.
Art. 4°. — Dispónese que las cuotas mencionadas sean deducidas por Contaduría General, mediante comunicaciones al Banco Provincial de Salta, de las participaciones anuales que corresponden a la Municipalidad.
Art. 5°. — El presente Decreto—Ley será refrendado por lo señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 6°. — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 7°. — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
RAMÓN J. A. VASQUEZ
ADOLFO GAGGIOLO
EDDY OUTES
Dr. ROQUE RAÚL BLANCHE
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