DONACIONES - ACEPTA LEGADO EFECTUADO POR PARTICULAR A FAVOR DEL HOSPITAL MELCHORA F. DE CORNEJO DE ROSARIO DE LA FRONTERA.
Publicado en el Boletín N° 5629, el día 15 de Abril de 1958.
DECRETO — LEY N° 812—A.
Salta, 31 de marzo de 1958.
Expediente N° 27.096/58.
VISTO este expediente en que la Dirección de Administración del Ministerio del rubro; eleva cheque N° 0.297.729 librado por Caja Nacional de Ahorro Postal Delegación Salta; a la orden del señor Ministro de Asuntos Sociales y Salud Pública c/ Banco de la Nación Argentina, por la suma de $10.000 — min. en cancelación del legado que dispusiera el extinto señor Juan Sala, ex—empleado del Hospital “Melchora F. de Cornejo” de Rosario de la Frontera, manifestando que el fallecido no ha dejado derecho habiente; y atento a lo informado por la Contaduría General de la Provincia a fs. 3 de las presentes actuaciones.
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley
Art. 1°— Aceptase el legado que dispusiera el ex-empleado del Hospital Melchora F. de Cornejo” de Rosario de la Frontera, señor Juan Sala, ya fallecido, por la suma de Diez Mil Pesos Moneda Nacional (10.000. m/n) a favor del citado establecimiento hospitalario.
Art. 2°— Incorpórese el crédito de Diez mil pesos Moneda Nacional ($10.000), dentro del cálculo de Recursos Año 1958, con circuito al rubro: “Cálculo de Recursos Año 1958”: “I” Recursos en efectivo.— E — Recursos de Cuentas Especiales—b) De Origen Provincial 1.—Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública: “Legado Seguro de Vida expirado del Hospital Melchora F. de Cornejo de Rosario de la Frontera, Sr Juan Sala".
Art. 3°— Incluyese dentro del Presupuesto de Gastos —Ejercicio 1958 el referido crédito .en el Anexo E, Inciso I, Item 2 Otros Gastos, Principal c) 1, Parcial 4 Hospitalarios — Bajo la denominación de “Legado Seguro de Vida ex—empleado del Hospital Melchora F. de Cornejo, de Rosario de la Frontera, señor Juan Sala”.
Art. 4°— Dejase establecido que la Orden de Disposición de Fondos N° 70 queda ampliada en la suma de -Diez mil pesos Moneda Nacional ($ 10.000 m/n.).
Art. 5°— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6°— El presente Decreto—Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 7°— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ROQUE RAUL BLANCHE
RAMÓN J. A VASQUEZ
ADOLFO GAGGIOLO