DECRETO-LEY N° 813/58
DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO - DESTINA A LA DIRECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO LOS APORTES DEL FONDO COMPENSADOR DE ASIGNACIONES FAMILIARES CREADO POR DECRETO N° 7913/57.

Publicado en el Boletín N° 5629, el día 15 de Abril de 1958.

DECRETO - LEY N°813—A


Salta, 1 de abril de 1958.


VISTO que por Decreto Ley N° 7913/57 se ha establecido con carácter de obligatoriedad en el territorio de la República, a partir del 1° de enero de 1957, el pago de asignaciones familiares para las empresas comerciales comprendidas en el convenio colectivo de trabajo N° 03, actualización 1956, a los empleados y obreros de su dependencias: y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo Decreto Ley se creó un fondo compensador que se formará con el aporte obligatorio que el mismo establece en su Art. 5°, a ser depositado por los empleadores dentro del término fijado estando la fiscalización del cumplimiento de las obligaciones pertinentes, a cargo de una comisión integrada por igual representación patronal, y de empleados, cuyo funcionamiento será establecido de común acuerdo de partes:

Que asimismo dispone que los gastos que demande el cumplimiento de las funciones conferidas, serán sufragadas por el fondo compensador citado, debiendo otorgarse créditos por el Ministerio de Hacienda de la Nación, hasta tanto se regularicen las percepciones mediante aumentos de la contribución patronal;

Que igual obligación ha sido creada para la industria por Decreto Ley N° 7914/57, estableciendo porcentajes y procedimientos análogos el anterior;

Que por Decreto Ley N° 7913/57, quedando creada la Caja de Subsidios Familiares para Empleados de Comercio, con las atribuciones que se establecen;

Que al ser creada la Dirección Provincial del Trabajo por Decreto Ley N° 322/56 y determinado su funcionamiento por Decretos Leyes 622/ 57 y 678/57, la Intervención Federal de la Provincia le confirió amplias atribuciones relativas al poder de policía del trabajo y así dispuso expresamente, entre sus atribuciones específicas, las de vigilar el riguroso cumplimiento de las leyes y disposiciones vigentes o las que se dicten en el futuro en materia laboral, estableciendo las inspecciones necesarias en los lugares de trabajo;

Que por otra parte, dicha Dirección Provincial del Trabajo, en su observación y estudio de los hechos sociales e instituciones que se relaciona con el problema obrero—patronal, para propiciar nuevas formas de convivencia entre ambos sectores, tratando de concertar la acción armónica de patrones y obreros, mediando en los conflictos individuales o colectivos que se presenten, tiene un amplio campo de acción y una directa e íntima, vinculación las actividades mencionadas; ofreciendo las más amplias garantías respecto al cumplimiento de leyes y Convenios, como también el estudio de problemas y sus posibles soluciones;

Que la circunstancia apuntada, hace necesario organizar dentro del territorio de esta Provincia, la percepción de los fondos compensa torios creados por los Decretos Leyes Nros. 7913 y 7914 citados, a fin de facilitar no sólo el control de los mismos, sino también para que la acción de fiscalización a cargo de la comisión de obreros y patrones se realice en medio en que los problemas se planteen, con evidente beneficio para las soluciones inmediatas que exigen las actividades laborales;

Que no se considera posible una acción de las condiciones, como tampoco una vigilancia eficaz del cumplimiento de leyes y convenios, sin la existencia de una institución provincial encargada de percibir esos aportes, como agente coordinador y de retención de los fondos de compensación impuestos por los Decretos Nros. 7913 y 7914/57;

Que en uso de facultades constitucionales tendientes a facilitar dentro del territorio de la provincia, el cumplimiento de las leyes del trabajo mediante reglamentos y disposiciones especiales dictadas conforme al espíritu de las mismas;

Por ello:

El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1° - Los aportes destinados al fondo compensador de asignaciones familiares creados por Decreto Ley N° 7913/57 y Decreto Ley N° 7314/57, serán depositados a partir del presente Decreto Ley, en una cuenta especial que la Dirección Provincial del Trabajo abrirá en el Banco Provincial de Salta.

Art. 2° — El control del cumplimiento de las obligaciones establecidas en los Decretos leyes citados anteriormente, estará "a cargo de la Dirección Provincial del Trabajo, quién actuará como agente de retención y coordinación y proyectará la reglamentación correspondiente, para su aprobación por el Poder Ejecutivo debiendo actuar de acuerdo a lo dispuesto por los decretos Leyes Nros. 628/57 y 678/57.

Art. 3° — El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Art. 4° — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.

Art. 5° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

DOMINGO NOGUES ACUÑA

Dr. ROQUE RAÚL BLANCHE

RAMÓN J. A. VASQUEZ

ADOLFO GAGGIOLO

ES COPIA: ROBERTO ELIAS Oficial Mayor, Ministerio de A. S. y S. Pública.



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