DECRETO-LEY N° 82/56
EDUCACIÓN - DEROGA LEY N° 2.680 (ORIGINAL N° 1.402) Y LEY N° 3.019 (ORIGINAL N° 1.741), SOBRE ALBERGUE PARA ALUMNOS DE ESCUELA DE LA CALDERA Y CONSTRUCCIÓN DE LA CASA DEL MAESTRO EN TARTAGAL RESPECTIVAMENTE.

Publicado en el Boletín N° 5091, el día 26 de Enero de 1956.

DECRETO LEY N ° 82—G.

SALTA, Enero 18 de 1956.

Expediente N° 5106/56.

VISTAS las Leyes Nros. 1741 y 1402 por las cuales se dispone la construcción de la Casa del Maestro, en Tartagal, y un albergue para alumnos, anexo a la escuela Juana Moro de López, en. La Caldera; y

CONSIDERANDO:

Que si bien el propósito de las Leyes antes citadas es encomiable ya que pretende solucionar problema de real existencia, no es menos cierto que la instalación del albergue y de la Casa del Maestro, hecha con criterio particularistas y en un lugar determinado no da solución a los problemas que deben ser estudiados y resueltos en forma integral;

Que, por otra parte, la falta de un estudio serio sobre su forma de realización, su organización y funcionamiento, y la carencia de un presupuesto, han determinado que no tuvieran, realización práctica;

Que tales fallas de elemental técnica de gobierno deben evitarse al sancionarse las leyes a efecto de que éstas puedan ser aplicables efectivamente y no constituyan una simple expresión de anhelos;

Que también es de buena política económica procurar qué los presupuestos sean la traducción de la realidad, tanto en los Ingresos como en' las inversiones y que no figuren ni graviten en ellos partidas globales pana obras en suspenso, ya que esas reservas pueden cubrir otras necesidades estatales;

Que finalmente, en los respectivos presupuestos sancionados con posterioridad a la aprobación de las leyes de que se trata no se incluyeron las partidas correspondientes para su ejecución, lo que hace que tales leyes hayan que dado bajo la sanción prevista en el art. 36 de la Constitución de la provincia y pudieran considerarse, por ende, caducas;

Por ello

El Interventor Federal de la Provincia de Salta

En Ejercicio Del Poder Legislativo

En Acuerdo General de ministros

Decreta Con Fuerza de Ley:

Art. 1° Deróguense las leyes números 1542 1741 del 15 de Octubre de 1951 y 7 de Setiembre de 1954, respectivamente.

Art. 2° Sométase para su aprobación, el presente decreto-ley, al Poder Ejecutivo de la Nación y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.

Art. 3° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.





Coronel (S R.) JULIO R. LOBO

Arturo Oñativia

Adolfo Aráoz

Julio A. Cintioni

Es copia
RENE FERNANDO SOTO

Jefe de Despacho de Gobierno J. e I. Pública




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