IMPUESTO - CONDONACION - AUTORIZA A LOS BANCOS A REPONER SELLADOS, SIN APLICACIÓN DE MULTAS, A DOCUMENTOS CUYA RENOVACIÓN O HABILITACIÓN ESTÉN COMPRENDIDOS DENTRO DEL PERÍODO DEL PARO BANCARIO.
Publicado en el Boletín N° 5634, el día 22 de Abril de 1958.
DECRETO—LEY N° 820—E
SALTA Abril 16 de 1958.
Expte. N° 1135—1953.
VISTO este expediente en el que el Banco provincial de Salta, en representación de todos los Bancos que funcionan en el territorio de la Provincia solicita autorización para reponer los sellados, sin aplicación de multas, a los documentos cuya renovación o habilitación estén comprendidos dentro del período del paro bancario y;
CONSIDERANDO:
Que resulta justo y equitativo acceder a lo solicitado por cuanto los operantes en los Bancos locales, se vieron privados de cumplir su compromiso por razones de fuerza mayor; Por ello, atento a lo informado por la Dirección General de Rentas y lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fs. 3, El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1° — Autorizase a los Bancos que funcionan en el territorio de la Provincia para re poner los sellados, sin aplicación de multas, a los documentos cuya renovación o habilitación estén comprendidos dentro del período del paro.
Art. 2° — Elévese el presente Decreto Ley a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 3° — El presente Decreto Ley refrendado Por los señores Ministros en General.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
ADOLFO GAGGIOLO
ABEL CORNEJO (h)
EDDY OUTES
SIMEON LIZARRAGA
Es Copia: SANTIAGO F. ALONSO. HERRERO Jefe del Despacho del M. de E., F. y O. Públicas.