DECRETO-LEY N° 823/58
INMUEBLE - DEROGA DECRETO-LEY N° 707/57.

Publicado en el Boletín N° 5637, el día 25 de Abril de 1958.

DECRETO—LEY N° 823—E.
Salta, .16 de abril de 1958.
VISTO el Decreto—Ley N° 707, de fecha 27 de noviembre de 1957, por el que se disponía la permuta del inmueble de propiedad del gobierno de la Provincia, ubicado en la calle Buenos Aires N° 57/61 de esta Ciudad, Catastro n° 4602, circunscripción primera, Sección D, Manzana 4, parcela 22, que se transfería a favor del Banco de Préstamos y Asistencia Social, a cambio del inmueble de propiedad del mismo, ubicado también en esta Capital, calle Alvarado n° 621, Catastro N° 5086, con destino al funcionamiento de la Dirección Provincial de Turismo y Cultura; y
CONSIDERANDO:
Que de común acuerdo ambas reparticiones solicitan la derogación de las disposiciones del Decreto—Ley precitado, en virtud de haber variado las circunstancias que lo motivaron;
Por ello,
El Interventor Federal Interino en la Provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativa Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°— Derogase el Decreto—Ley n° 707 de fecha 27 de noviembre de 1957, en mérito a lo expresado precedentemente.
Art. 2°— Tome conocimiento la Dirección General de Inmuebles a sus efectos.
Art. 3°—Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional
Art. 4°— El presente decreto—ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5°— Comuníquese, publíquese, Insértese en el Registro Oficial y archívese.
ADOLFO- GAGGIOLO
ABEL CORNEJO (h)
EDDY OUTES
SIMEON LIZARRAGA
Es copia: SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO Jefe de Despacho del M. de E. F. y O. Públicas



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