DECRETO-LEY N° 824/58
IMPUESTOS - FIJA SUMA QUE DEBERÁ ABONAR LA FIRMA HOTEL SALTA S.R.L. EN CONCEPTO DE IMPUESTOS PROVINCIALES Y TASAS MUNICIPALES.

Publicado en el Boletín N° 5640, el día 30 de Abril de 1958.

1
DECRETO—LEY N° 824—E.
Salta, 23 de abril de 1958.
Expedientes Nros. 1374; 1375; 1376; y 1377/55, acumulados del Ministerio de Gobierno, Justicia e-instrucción Pública y Nros. 8044/54, 11307/ 56 y 1433/58 de la Municipalidad de Salta.
VISTO estos expedientes en los cuales se plantea la situación de la Sociedad de Responsabilidad Limitada “HOTEL SALTA” con respecto a sus obligaciones impositivas con la Provincia de Salta y la Municipalidad de la Ciudad de Salta; y
CONSIDERANDO:
Que como ha quedado establecido en los dictámenes del señor Fiscal de Estado fs. 31
35 Exp. 1376) y del señor Asesor Letrado de la Municipalidad de Salta (fs. 9, Exp. 11.307), la Sociedad de Responsabilidad Limitada “HOTEL SALTA” no ha gozado en ningún momento de eximición de impuestos provinciales ni de tasas municipales, toda vez que aunque la exención fue comprometida por el Poder Ejecutivo en el llamado a licitación pública para la venta del “HOTEL SALTA’, aquélla no contó con la imprescindible homologación del Poder Legislativo; Que resulta evidente que tanto por disposición de la Constitución vigente a la fecha de la licitación, como de acuerdo a la jurisprudencia uniforme de nuestros tribunales, la disposición o remisión de impuestos y de las multas que son su consecuencia, le está vedada al Poder Ejecutivo, salvo que una ley lo autorice expresamente y en determinadas condiciones;
Que así las cosas, es indiscutible que ,la Sociedad precitada no ha gozado de la exención impositiva qué invoca y que el compromiso contraído en tal sentido por el Poder Ejecutivo es nulo;
Que no obstante lo expuesto, siendo evidentemente que existió, el compromiso de eximir los impuestos, cabe admitir la posibilidad de que la Sociedad adquirente del Hotel, lo haya tenido como valedero y como consecuencia aceptar que aquélla Sociedad ha procedido de buena fé, lo que obligaría a no adoptar sanciones en su contra por él incumplimiento en él pago de los impuestos y aún considerar una solución que resultara suficientemente equitativa para ambas partes;
Que en tal sentido, la Sociedad, por nota de fecha 24 de marzo ppdo acepta expresamente su obligación de pagar impuestos provinciales y municipales por el período 1953, 1957 de acuerdo con las utilidades percibidas, las que denuncia 'hasta el año 1956 inclusive y qué 'han sido verificadas en el informe contable oficial practicado de acuerdo a lo dispuesto por Resolución n° 330 de fecha 16 de octubre de 1957 del Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas:
Que siendo la propuesta equitativa, y estando el Gobierno de esta Intervención en ejercicio de las facultades legislativas, cabe aceptar por el período 1953 a 1956 inclusive, y disponer que a partir del año 1957 inclusive, la Sociedad abonará en forma normal los impuestos provinciales y tasas municipales, solución que conforme una real política de fomente a la explotación hotelera y que impide el cobro retroactivo de multas e impuestos, que aunque procedentes, no entraron en los cálculos de la Sociedad al adquirir el Hotel Salta, por la extralimitacion que en aquélla oportunidad configuro el compromiso contraído por él Poder Ejecutivo, al cual se ha hecho referencia;
Que por todo lo expuesto y atento lo dicta minado por los señores, Fiscal de Estado y Asesor Letrado de la Municipalidad de Salta,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativa DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1°— Fijase en la suma de $ 274.710.66 m/n. (Doscientos setenta y cuatro mil setecientos diez pesos con sesenta y seis Centavos Moneda Nacional) el-monto que deberá abonar la firma “HOTEL SALTA” S. R. L. en concepto de impuestos, Provinciales y Tasas Municipales, por él período comprendido entre el 1° de enero de 1953 y al 31 de diciembre de 1956, inclusive. La suma indicada precedentemente, se distribuirá de la siguiente forma:
Gobierno de la Provincia, Rentas Generales- ............... 177.112.86
Municipalidad de Ciudad de Salta- ............ .................. 97.597.80
Art. 2°— A partir del 19 de enero de 1957 la firma “HOTEL SALTA” S. R;. L. abonará los Impuestos Provinciales y las Tasas Municipales en la forma normal y de acuerdo a las disposiciones legales en la materia.
Dejase establecido que por el año 1957 serán eximidos de recargos o intereses por mora en el pago, tanto en el orden provincial como en el Municipal.
Art. 3°— Los plazos para el pago serán gestionados por la Sociedad en las reparticiones correspondientes los que deberán ser otorgados según los regimenes vigentes en cada una de ellas.
Art. 4°— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5°— El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES
ACUÑA ADOLFO GAGGIÓDO
RAMON J. A. VASQUEZ
EDDY OUTES
Es Copia: SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO Jefe dé Despacho de M. de E. F. y O. Públicas.



Responsive image Responsive image