RECURSOS NATURALES - DEJA SIN EFECTO REVOCACIÓN DISPUESTA POR DECRETO-LEY N° 665/57 RESPECTO A ADJUDICACIÓN CONCEDIDA POR DECRETO N° 4693/57.
Publicado en el Boletín N° 5640, el día 30 de Abril de 1958.
DECRETO—LEY N°829 E.
Salta, 23 de abril de 1958.
Expediente N° 5086/1957.
VISTO este expediente en el que el señor Ramón Miranda, solicita se deje sin efecto lo dispuesto en el artículo 5° del Decreto—Ley n° 6651 de fecha 9 de octubre de 1957, en cuanto revoca y declara caduca la adjudicación para la explotación forestal de 1.000 metros cúbicos anuales de la fracción 42 del lote fiscal n° 3 del Departamento San Martín, que fue adjudicado al recurrente en forma directa por Decreto. N° 4693/57; y
CONSIDERANDO: Que el fundamento de la revocación fue la adopción en el orden forestal de un nuevo régimen económico o sea la aplicación del artículo 39 de la Ley n° 13.273, en el que se establece el llamado a licitación para la “concesión de bosques fiscales, ya que tal temperamento colocará a todos los obrajeros e industriales del bosque en un mismo plano de igualdad para obtener concesiones para ser explotadas;
Que según los informes producidos en estas actuaciones el recurrente ha realizado gastos considerables para iniciar la explotación, originados por la particularidad topográfica de la zona en que se convino la explotación de los 1.000 m3.
Que corresponde tener en cuenta la oferta de aumento de los aforos, por parte del recurren te, relacionados con las maderas a explotar.
Por ello, y atento a lo informado por la Dirección de Bosques y Fomento Agropecuario y lo dictaminado por el señor Fiscal de Estado a fs. 10
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°— Déjese sin efecto la revocación dispuesta por el Decreto Ley N° 665, de fecha 9 de octubre de 1957, en lo que respecta a la adjudicación para la extracción forestal de. 1,000 metros cúbicos por año en la fracción 42 del lote fiscal n° 3 del Departamento San Martín, concedida por Decreto n° 4693/57 a favor de don RAMON MIRANDA.
Art. 2°— Autorizase al señor Escribano de Gobierno a formalizar un nuevo contrato—con cesión entre la Provincia de Salta y el señor Ramón Miranda, para la extracción de 1.000 metros cúbicos de madera por año en la fracción 42 del lote fiscal. N° 3 Departamento San Martín, por el plazo de 3 años sin opción, en el que se establecerán las obligaciones y especificaciones contenidas en el Decreto—Ley n° 665/57.
Art. 3°— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°— El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 5°— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
RAMON J. A VASQUEZ
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERBERO
Jefe de Despacho del M. de E., F. y ,O. Pública