CRÉDITOS - ABRE CRÉDITO PARA SUFRAGAR GASTOS DE JUICIO DE DAÑOS Y PERJUICIOS.
Publicado en el Boletín N° 5091, el día 26 de Enero de 1956.
DECRETO LEY Nº 83-G.
ANEXO ”B” ORDEN DE PAGO N ° 149
SALTA, Enero 18 de 1956.
Expte N° 5090/56
VISITO las presentes actuaciones en las que Fiscalía de Estado gestiono el pago de una cantidad de $43.767 m/n para atender los gastos de capital, intereses y costas devengadas en el juicio “Condori, Benedicto c/ Provincia de Salta – Ord. Indemnización de daños y perjuicios “, que se tramita ante el Juzgado de 1° Instancia, 2° Nominación en lo Civil y Comercial.
Por ello y atento lo informado por Contaduría General,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta
En Ejercicio Del Poder Legislativo
En Acuerdo General de Ministros
Decreta Con Fuerza de Ley:
Art. 1° Ábrese un crédito denominado de urgencia con intervención de Contaduría General,
de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/N ( $ 43.767 m/n) debiéndose incorporar dentro del Anexo B – Inciso II – OTROS GASTOS – Principal al 1— de la Ley de Presupuesto en vigor para 1955.
Art. 2° Previa intervención de Contaduría General, liquídese por Tesorería General de la Provincia a favor de la HABILITACIÓN DE PAGOS DEL MINISTERIO DE GOBIERNO J. E I. PÚBLICA la suma de CUARENTA Y TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y SIETE PESOS M/N ($ 43.767 m/n) para que a su vez haga efectivo dicho importe a Fiscalía de Estado por el concepto expresado anteriormente por cargo de oportuna rendición de cuentas y con Imputación al Anexo B – Inciso II- OTROS GASTOS (Principal a) 1 Parcial “ JUICIO ORD. INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS CONDORI BENEDICTO PROVINCIA DE SALTA” de la Ley de Presupuesto vigente para el Ejercicio 1955.
Art. 3° Sométase para su aprobación, el presente decreto-ley, al Poder Ejecutivo de la Nación y a las HH. CC. Legislativas de la Provincia.
Art. 4° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.