DECRETO LEY Nº 830-E
Este Decreto Ley se sancionó el 23/04/1958. Publicado en el Boletín Oficial Nº 5.640, del 30 de Abril de 1958.
El Interventor Federal en la provincia de Salta, en Ejercicio del Poder Legislativo
DECRETA con fuerza de Ley :
Artículo 1º.- Ratificase el convenio interestadual sobre aprovechamiento y distribución de aguas y energía hidroeléctrica relativo al Río Bermejo, suscripto con fecha 31 de enero de 1958 entre las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy, Santiago del Estero, Santa Fe y Salta, cuyo texto adjunto forma parte del presente Decreto Ley.
Art. 2º.- Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional y, en su oportunidad a la Honorable Legislatura de la Provincia de Salta.
Art. 3º.- El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Art. 4º.- Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
SIMEON LIZARRAGA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
Santiago Félix Alonso Herrero
Jefe de Despacho del Ministerio de E. F. y O. P
CONVENIO INTERESTADUAL SOBRE APROVECHAMIENTO DE AGUA Y ENERGÍA HIDROELÉCTRICA RELATIVO AL RÍO BERMEJO
En Buenos Aires a los treinta y un días del mes de enero de mil novecientos cincuenta y ocho, reunidos los señores representantes de las provincias de Chaco, Formosa, Jujuy, Salta Santiago del Estero y Santa Fe, conjuntamente con los señores miembros de la Comisión Nacional del Río Bermejo, a los efectos de concertar las bases convencionales para el mejor aprovechamiento de las obras del citado río en materia de uso de las aguas, riego y distribución de energía hidroeléctrica y teniendo en cuenta:
a) Que el art. 1º inc. f) del Decreto Ley Nº 4.962/57 autoriza a la Comisión Nacional mencionada a promover la celebración de convenios interprovinciales para el mejor aprovechamiento de las aguas de las tierras situadas en las zonas de influencia de los canales o cuando lo requieran los servicios y demás aspectos económicos y jurídicos de las obras;
b) Que la construcción de las obras previstas en dicho decreto-ley consistente en dos canales navegables con sus embalses, esclusas y obras complementarias, importará la efectiva regulación de los canales hídricos de la cuenca del río Bermejo, posibilitando de ese modo el aprovechamiento del agua que ahora se desperdicia , como asimismo la creación de importantes fuentes de energía hidroeléctrica, tanto en los embalses como en las esclusas;
c) Que el balance hídrico establecido por la Comisión Nacional en base a los aforos efectuados durante quince años en "Zanja del Tigre" (Provincia de Salta), complementados con observaciones de caudales cumplidas durante más de cincuenta años en el Río Bermejo Superior, permiten establecer los importantes caudales regulados, que quedarán disponibles una vez atendidas las necesidades de la navegación en los canales y en el río Bermejo inferior;
d) Que es innegable la conveniencia de que las provincias interesadas reglen de mutuo acuerdo todo lo referente a la distribución y aprovechamiento de las aguas y de la energía hidroeléctrica a producirse, en una manera justa y equitativa que concilie el ejercicio de sus facultades legítimas, el interés recíproco y las exigencias técnicas, jurídicas y financieras que la realización de las obras impone;
e) Que los caudales hídricos de que se dispondrá permiten efectuar esa distribución sin que se afecten para nada las concesiones y permisos de uso de agua ya acordados, posibilitando por el contrario, nuevos aprovechamientos;
f) Que el desarrollo de ambos canales y sus obras complementarias en el terreno, a lo largo del territorio de las provincias comprendidas, está sujeto a todas las exigencias técnicas impuestas por la naturaleza de los terrenos y demás condiciones geográficas y físicas;
g) Que la participación, en este acuerdo, de la provincia de Jujuy se justifica por cuanto el río San Francisco forma parte de la Cuenca hídrica del río Bermejo; y la de las provincias de Santiago del Estero y Santa Fe por cuanto uno de los canales atravesará sus respectivos territorios;
h) Que la participación de la Nación se justifica por tratarse de obras de carácter nacional y por los compromisos que le compete asumir; -Por todo ello las partes contratantes resuelven aprobar las siguientes convenciones:
I - CONVENIO SOBRE AGUAS
1º.- VIGENCIA.- La validez y aplicación del presente convenio queda condicionada a la realización de las obras a que se alude en el considerando b) que antecede.
2º.- BALANCEA HÍDRICO.- Sirve de base el presente convenio el balance hídrico de la cuenta del río Bermejo hasta Zanja del Tigre cuyo texto corre agregado y forma parte integrante del mismo.- Las partes se obligan a evitar e impedir toda obra o hecho que de cualquier manera altere las determinaciones del Balance Hídrico.- Si la alteración resultara por causas de fuerza mayor, los cómputos de distribución de caudales disponibles se reajustarán a las nuevas condiciones. Los caudales de crecida y excedentes del río San Francisco, afluente del Bermejo aguas debajo de Zanja del Tigre, que no utilicen ni lleguen a utilizarse en el futuro, podrán ser aprovechados para rehabilitar los cursos de los ríos Bermejo y Guaycurú a efectos de crear una zona húmeda y una reserva de agua para beneficio general.
3º.- PRIORIDADES.- Para el uso de las aguas disponibles, una vez satisfechos las necesidades de la navegación en los canales y en el río Bermejo inferior, se recomienda adoptar el siguiente orden de prioridad: a) Agua de bebida para poblaciones; b) Agua de bebida para pobladores y hacienda; c) Agua para usos industriales; d) Agua para irrigación. Las partes signatarias impedirán todo otro uso que implique contaminar, envenenar o desnaturalizar las aguas en un grado tal que las torne peligrosas o inconvenientes para los restantes usuarios.
4º.- DISTRIBUCIÓN DE CAUDALES DISPONIBLES. a) La provincia de Formosa podrá utilizar en su territorio, en cuanto no afecte las posibilidades de la navegación, las aguas del Río Bermejo, el que contará, además de los excedentes y caudales no regulados que ingresen a su curso, con un caudal regulado promedio de treinta metros cúbicos por segundo.- La provincia del Chaco no alterará el régimen de este río a fin de no comprometer la disposición precedente. b) Los caudales regulados correspondientes al ítem a) del punto 2º del rubro DISTRIBUCIÓN del Balance Hídrico, en lo que excedan las necesidades de la navegación, serán distribuidos entre las provincias de Salta, Chaco, Santiago del Estero y Santa Fe, según los siguientes porcentajes: Salta 41%; Chaco 32%; Santiago del Estero 25% y Santa Fe 2%. Los porcentajes de caudales atribuidos como consecuencia del proyectado canal navegable de Santiago del Estero, con desembocadura en el puerto de Santa Fe, quedarán excluidos del presente convenio en el caso de que dicha obra no llegare a construirse. Asimismo, queda convenido que si en el futuro, como consecuencia de obras hidráulicas nacionales y provinciales, las provincias de Santiago del Estero y/o Santa Fe dispusieran de aportes hídricos, tratarán, en la medida en que el destino de aquellas obras lo permitan, de incorporarlos al canal denominado "de Santiago del Estero" para sustituir el todo o parte de los porcentajes asignados a estas provincias en la presente disposición. c) Los 24 metros cúbicos por segundo del ítem b) del punto 2º del rubro "DISTRIBUCIÓN" del Balance Hídrico, representan el valor medio anual necesario para atender las concesiones de riesgo ya otorgadas por la provincia de Salta, o en trámite, o futuras ampliaciones de riego aguas arriba del embalse de Zanja del Tigre.
5º.- OBRAS DE APROVECHAMIENTO. a) El Organismo Público a cargo de la construcción y/o administración de los canales adoptará las medidas necesarias para asegurar y hacer efectiva la distribución de caudales en las proporciones asignadas en el apartado b) del Art. 4º. A tal fin, cada provincia determinará, antes del 15 de Abril de mil novecientos cincuenta y ocho las poblaciones y zonas a las que se suministrará agua, sus cantidades, destino y demás detalles que permitan prever las tomas y los caudales correspondientes.- A falta de tal determinación se entenderá que ello se delega en dicho organismo; b) Para el suministro de agua a las poblaciones se establece que: I El mismo organismo determinará el lugar de la toma de agua considerando las exigencias técnicas de cada caso y construirá la obra de toma, es decir, de interconexión; II La autoridad provincial o su concesionario o permisionario, costeará las obras destinadas a llevar el agua hasta su destino. III El trazado y sistema de conducción del agua se someterá a la previa aprobación técnica de aquel organismo; IV El suministro de agua a poblaciones situadas fuera de la zona de influencia de los canales se considerará como caso especial a ser resuelto previo estudio de las distintas circunstancias en juego.- A tal efecto las provincias se acuerdan entre sí las facilidades y servidumbres necesarias.- La zona de influencia se establecerá en 30 Km. de ambos lados del eje de cada canal como máximo. c) Lo expuesto en el apartado anterior b) se aplicará, mutatis mutandi, para el suministro de agua de bebida a los pobladores y para usos de la industria; d) Para el suministro de agua para riego se establece que: I Señalada la zona de riego el organismo ya citado construirá la obra de toma y si la provincia interesada lo solicitare, y a su cargo, el canal principal de riego; II La ejecución de las obras posteriores y prestación del servicio corresponderá a la provincia o entidad en quien ésta lo delegue.
6º.- CANON.- En todos los casos de suministro de agua a que se refiere el artículo anterior, se convendrá entre el organismo público a cargo de la construcción y/o administración de los canales y la provincia correspondiente, el canon que ésta o su concesionario o permisionario abonará con destino a la amortización de no más del uno y medio por ciento del costo del conjunto de las obras del río Bermejo e intereses de financiación y a la atención de los gastos de mantenimiento del servicio que se preste.- Una vez satisfecha la amortización mencionada, el canon se reducirá en la parte correspondiente.
II - CONVENIO SOBRE ENERGÍA HIDROELÉCTRICA
1º.- FUENTES.- La energía hidroeléctrica motivo de este convenio provendrá de las siguientes fuentes: a) De los embalses previstos en la provincia de Salta, a saber: Embalse de Zanja del Tigre; Embalse Nº 1 y Nº 2 del río Pescado; Embalses internacionales de Aguas Blancas (Alto Bermejo) y del río Tarija; Embalses en los ríos El Dorado y del Valle y otros que resulten de los estudios que se practiquen; b) De las centrales a instalarse en correspondencia con las esclusas de ambos canales; c) De los diques niveladores previstos para el río Bermejo inferior a los fines de posibilitar su navegación y otros que se prevean;
2º.- DISTRIBUCIÓN.- La energía proveniente de las fuentes del apartado a) se destinará a ser consumida en las provincias de Salta y Jujuy en las proporciones que éstas convendrán antes del 15 de Abril de mil novecientos cincuenta y ocho; en su defecto se entenderá que se delega dicha determinación a la Comisión Nacional del Río Bermejo; la proveniente de las fuentes del apartado b) se destinará a ser consumida dentro de la provincia a que corresponda la esclusa, quedando a disposición de la provincia de Formosa lo proveniente del apartado c).- Todo ello sin perjuicio de lo que disponga el Plan Nacional de Distribución de Energía Eléctrica.
3º.- RÉGIMEN: a) Las centrales hidroeléctricas y redes principales de transmisión, distribución o interconexión que sirvan a dos o más provincias o alguna nación extranjera, serán de dominio nacional y el organismo administrador podrá prestar directamente el servicio a los usuarios o bien, a opción de cada provincia, venderá a ésta la corriente eléctrica por el precio que se convenga y estará a cargo de la Provincia, su concesionario o permisionario, el tendido de las redes secundarias, la distribución entre los usuarios y la percepción de las tarifas que establezca, respetándose los compromisos de suministro de corriente eléctrica contraídos por la Nación y la reserva de corriente que prevea para futuras necesidades nacionales e internacionales.- en el precio de venta la corriente eléctrica se preverá la parte del mismo que se destinará a la amortización del costo de las obras y el mantenimiento, estableciéndose la reducción que dicho costo experimentará una vez amortizado el conjunto de las obras del Río Bermejo. b) El mismo régimen se aplicará a la energía destinada a ser consumida dentro de una misma provincia con la diferencia de que será materia provincial el tendido de toda la red, principal y secundaria, de distribución.
III - SÍNTESIS
En consecuencia de lo adoptado, las provincias contratantes dispondrán de los siguientes beneficios en relación con las obras a realizarse de conformidad con lo dispuesto por el Decreto-Ley Nº 4962/57 en materia de agua y energía hidroeléctrica. La Provincia de Salta: I. La cantidad de agua ya utilizada o a utilizarse para riego aguas arriba del embalse de "Zanja del Tigre" fijada en 24 metros cúbicos por segundo, promedio anual; II. La situación en su territorio del embalse de 26.000 Hm, en la zona de Zanja del Tigre; III. La situación en su territorio del tramo pertinente del Canal Lateral al Río Bermejo. IV. La situación en su territorio del tramo pertinente del canal transversal o de Santiago del Estero. V. La eventual rehabilitación del Río Bermejito en territorio salteño con caudales de crecidas y excedentes no utilizados del Río San Francisco. VI. La situación en su territorio de los embalses que se construyan en los ríos Del Valle y Dorado, los del Pescado, los de las zonas internacionales en Alto Bermejo y Río Tarija y otros que se prevean. VII. El porcentaje de agua regulada disponible a distribuirse mediante el presente convenio, VIII. La corriente hidroeléctrica proveniente de los embalses y esclusas de los canales conforme queda determinado en este Convenio. La Provincia de Santiago del Estero: I. La situación en su territorio del tramo pertinente del Canal de Santiago del Estero. II. El porcentaje de agua regulada disponible a distribuirse mediante el presente convenio, III. La corriente hidroeléctrica proveniente de las esclusas del canal conforme queda convenido La Provincia de Formosa: I. La cantidad de 30 m3/s. proveniente del caudal regulado por el embalse de Zanja del Tigre; II. La cantidad de 20 m3/s. del descargador del fondo, cuando se emplee éste en los períodos de aporte de máxima; III. Los caudales de crecida y excedentes del Río San Francisco, salvo los utilizados en la rehabilitación de los Ríos Bermejito y Guaycurú; IV. La cantidad de agua que recibirá la provincia de Formosa por los conceptos expuestos permitirá cumplir con amplitud los fines perseguidos de navegación del Río Bermejo Inferior desde la Presidencia de Roca al Río Paraguay con embarcaciones de porte superior a 1.350 toneladas y propulsión propia. La construcción de los diques niveladores que asegurarán esa navegación permitirá además producir corriente hidroeléctrica que queda a disposición de la provincia, pudiendo la misma hacer otros usos del agua asignada en cuanto no perjudique la navegación. La Provincia de Jujuy: I. La corriente hidroeléctrica conforme queda convenido en el presente acuerdo. La Provincia de Santa Fe: I. El porcentaje de agua regulada disponible a distribuirse mediante el presente convenio; II. La situación en el territorio del tramo del canal de Santiago del Estero; III. La corriente hidroeléctrica conforme queda convenido. La Provincia del Chaco: I. La eventual rehabilitación del Ríos Bermejito y Guaycurú con los caudales de crecidas y excedentes del Río San Francisco. II. La situación en su territorio de los tramos pertinentes de los canales. III. El porcentaje de agua regulada disponible según a distribución convenida, IV. La energía eléctrica proveniente de las esclusas situadas en su territorio; Cumplida la formalidad de su redacción en siete ejemplares de un mismo tenor, se firma de conformidad en el lugar y fecha indicada al comienzo del presente instrumento.-El original, provisto en todas las firmas, queda depositado en la Comisión Nacional del Río Bermejo. BALANCE HÍDRICO DEL RÍO BERMEJO EN EMBALSE DE ZANJA DEL TIGRE ---297 m3/s.--- FUENTES: m3/s. 1) Argentina 219 2) Boliviana ( computada) 78 297 ASIGNACIONES: 1) Agua ya utilizada para riego por la Provincia de Salta 24 2) Pérdida en el embalse 20 3) Alimentación de los canales 40 4) Descargador de fondo (eventual) 20 5) Agua disponible a distribuirse: a) Regulado por el embalse 150 b) Con otros embalses ( a regular) 43 193 297 DISTRIBUCIÓN: 1) Para el Río Bermejo: a) Del embalse regulado (por la central) 30 b) Del descargador de fondo (eventual) 20 c) A regular por otros embalses 43 93 2) Disponible para: Bebida, poblaciones, riego, industrias, zonas de los canales, hacienda y colonización para zona de los canales; a) Regulado 120 b) Ya utilizado por Salta 24 144 3) Para alimentación canales 40 4) Pérdidas en el embalse 20 297