DECRETO-LEY N° 832/58
CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES - ESTABLECE PARTICIPACIÓN DEL 3% DE LO PERCIBIDO POR LA PCIA. EN CONCEPTO DE IMPUESTOS INTERNOS UNIFICADOS A FAVOR DE LA CAJA DE JUBILACIONES Y PENSIONES DE LA PROVINCIA.

Publicado en el Boletín N° 5644, el día 07 de Mayo de 1958.

DECRETO LEY N° 832 E.
SALTA, Abril 25 de 1958.
VISTO que el Decreto Nacional N° 770/57 ha derogado el artículo 5° de la Ley N° 12956 (T.O. 1952) que condicionaba el derecho de las provincias para participar en el mayor producido del impuesto derivado del aumento de tasas a la obligación de destinar tales importes a los fines que especificaban las Leyes N° 13343 y 13478, por lo que la participación del impuesto a las ventas se liquidan sin discriminación en virtud de que el Decreto Ley Nacional N° 4073/ 56 establece una tasa global del 8%, eliminando así el régimen que regía hasta ese momento con arreglo al cual la alícuota se integraba por tres conceptos distintos; y,
CONSIDERANDO:
Que por tal motivo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia se encuentra con el grave problema de no poder recibir lo que le asignaba la Ley Nacional N° 13478 y tener que hacer frente a los gastos que demande la atención de las pensiones a la vejez y graciables y el suplemento variable de pensiones y jubilaciones;
Que con el objeto de subsanar perentoriamente esta dificultad se dictó el Decreto Ley N° 763 que resolvía, el problema por los meses de Enero a Marzo del corriente año;
Que es necesario solucionar el problema en forma integral para el transcurso del corriente- año;
Que los fondos provenientes de la aplicación de la Ley N° 13478 se confunden en la actualidad con lo ingresado por réditos, ventas, beneficios extraordinarios y ganancias eventuales, por lo que se hace necesario dotar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de un recurso equivalente al que percibía:
Por ello
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°— Establézcase una participación del tres por ciento (3%) de lo percibido por la provincia en concepto de Impuestos Internos Unificados Ley N° 14390, a partir del 1° de Abril del año en curso, a favor de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Salta, para que haga efectivo los gastos que demande atención de pensiones a la vejez y graciables.
Art. 2°— Modificarse en la forma establecida por el artículo 1° del presente Decreto Ley N° 736 del 31/12/57.
Art. 3°— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4°— El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
SIMEON LIZARRAGA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: SANTIAGO FELIX ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E.F. y O. Públicas



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