DECRETO LEY N° 833 E.
SALTA, Abril 25 de 1958.
Expediente N° 1125/1958.
VISTO este expediente en el cual la Sociedad Civil Sporting Club Salta solicita se le acuerde un préstamo por la suma de $ 500.000 m/n., a un plazo de diez años, sin interés y con la garantía hipotecaria en primer término de los bienes Inmuebles de la citada entidad; y
CONSIDERANDO:
Que según el informe de la Dirección de Arquitectura de la Provincia en expediente N° 7626 Letra A— asentado también en el Ministerio de Economía, Finanzas y Obras Públicas con el N° 1125, se hacen necesarias urgentes reformas para la conservación y arreglo del edificio de la Sociedad Civil Sporting Club divididos en tres etapas, siendo el monto de la primera por la suma de $ 480.000— m/n.;
Que la Institución mencionada por su número de socios (1.400) y su reconocida actuación deportiva social ha contribuido en la Provincia al esparcimiento y pública extensión de ambas finalidades;
Que dicha Institución en todo momento su amplio espíritu de colaboración con otras carentes de sede social, facilitando sus instalaciones en forma generosa para la realización de actividad de distinto índole;
Que el Gobierno de la Provincia, ha sido también beneficiado de la expresada generosidad utilizando siempre sus instalaciones para actos oficiales ante la falta de local propio para ello: Que la entidad peticionante sufrió los inconvenientes de un desalojo y una expropiación durante el régimen depuesto, con los perjuicios que esto ocasionó, tal como se puntualiza en la solicitud de presentación, siendo un deber del Gobierno de la Provincia procurar la reparación de una injusticia, máxime cuando la misma consistirá en un préstamo debidamente garantizado: Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley;
Art. 1°— Acuérdase a la SOCIEDAD CIVIL SPORTING CLUB un préstamo por la suma de $ 500.000.— m /n. (QUINIENTOS MIL PESOS MONEDA NACIONAL), para la ejecución de urgentes reformas para la conservación y arreglo del edificio de la misma, sin intereses y a un plazo de diez (10) años, amortizable en diez (10) cuotas anuales iguales y consecutivas.
Art. 2°— Déjase establecido que la Sociedad Civil Sporting Club Salta deberá garantizar a su vez a la Provincia esta operación con la garantía hipotecaria en primer término de los bienes inmuebles de su propiedad.
Art. 3°— El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto precedentemente, se tomará de los fondos de Rentas Generales, con Imputación a la cuenta: VALORES A REINTEGRAR AL TESORO — Sporting Club — Sociedad Civil— con cargo de reintegro.
Art. 4°— El presente Decreto Ley será refrendado por los Sres. Ministros en Acuerdo General.
Art. 5°— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
SIMEON LIZARRAGA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: Santiago Félix Alonso Herrero Jefe de Despacho del Ministerio de E., F. y O. P.