DECRETO-LEY N° 834/58
CODIGO DE AGUAS – RECONOCE DERECHOS AL USO DE AGUA DEL DOMINIO PÚBLICO INVOCADO POR PARTICULARES.

Publicado en el Boletín N° 5644, el día 07 de Mayo de 1958.

DECRETO LEY N° 834 E.
SALTA, Abril 25 de 1958.
Expediente N° 1272/58.
VISTO este expediente por el que los señores David Julio, Martín Michel Torino y María Luisa Michel Torino de Cambolive solicitan reconocimiento del uso de agua del dominio público para el inmueble de su propiedad denominado “Ovando", Catastro N° 432, situado en el Dpto. de Rosario de la Frontera; y
CONSIDERANDO:
Que los derechos que se invocan fueron, adquiridos por auto dictado por Si señor Juez de Instancia Dr. Juan C. Tamayo, el 20 de Marzo del año 1885;
Que cumplidos los requisitos, técnicos, legales y reglamentarios y efectuadas las publicaciones de edictos previstos por el Código de Aguas sin que dentro del término legal se hayan formulado oposiciones, Honorable Consejo General de Administración General de Aguas de Salta opina, que deben reconocerse los derechos invocados y conferir título nuevo da concesión en la forma propuesta por Resolución N° 909 del 15 de Abril del año en curso; Atento a lo prescripto por el Art. 50 del Código de Aguas y lo dictaminado por el señor Fiscal de Gobierno.
El Interventor Federal en la Provincia de Salta En Ejercicio del Poder Legislativo, Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°— Reconócense los derechos a uso de agua del dominio público invocados por los señores DAVID JULIO, MARTIN MICHEL TORINO y MARIA LUISA MICHEL TORINO DE CAMBOLIVE, adquiridos por auto dictado por el señor Juez de 1° Instancia Dr. Juan C. Tamayo, el 20 de Marzo del año 1885 y de usos y costumbres, a favor del inmueble de su propiedad denominado “Ovando-". Catastro N° 432, situado en el Dpto. de Rosario de la Frontera.
Art. 2°— Confiérese un nuevo título de concesión a los señores David Julio, Martín Michel Torino y María Luisa Michel Torino de Cambolive, con una dotación de 833 litros 25 centilitros por segundo, a derivar del río Rosario u Horcones (margen derecha) por la acequia “Ovando”, para regar con carácter permanente y a perpetuidad la superficie de un mil ciento once hectáreas, del inmueble de su propiedad consignado en el artículo, anterior. En épocas de estiaje, la propiedad de referencia tendrá derecho a derivar un porcentaje equivalente al 40,49% del total del río Rosario u Horcones.
Art. 3°— Déjase establecido que por no tenerse los aforos definitivos del río a que se refiere la concesión reconocida por el artículo 1°, la cantidad concedida queda sujeta a la efectividad de caudales del río en las distintas épocas del año, dejando a salvo, por lo tanto, la responsabilidad legal y técnica de las autoridades correspondientes de la Provincia que oportunamente determinarán para cada época, los caudales definitivos en virtud de las facultades que le confiere el Código de Aguas de la Provincia.
Art. 4°— La concesión reconocida Io es con las reservas previstas en los artículos 17 y 232 del Código de Aguas (Ley 775).
Art. 5°— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 6°— El presente Decreto- Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo
Art. 7°— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
SIMEON LIZARRAGA
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: PEDRO ANDRES ARRANZ Jefe de Despacho Sub-secretaría de O. Públicas.



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