BANCO DE PRÉSTAMOS Y ASISTENCIA SOCIAL - DEJA SIN EFECTO ARTS. 12 Y 14 DEL DECRETO N° 12.743/58 QUE DISPONE VENTA DE VEHÍCULOS POR INTERMEDIO DEL BANCO DE PRÉSTAMOS Y ASISTENCIA SOCIAL.
Publicado en el Boletín N° 5644, el día 07 de Mayo de 1958.
DECRETO N° 835—E.
SALTA- Abril 28 de 1958.
Expte. N°1163/58.
VISTO la observación que formula Contaduría General de la Provincia el Decreto—Ley N° 746, del 17 de enero del cte. año y a su decreto reglamentario n° 12.743/58, que disponen y reglamentan la venta, y su procedimiento de los vehículos automotores de diversas reparticiones de la Administración Provincial por Intermedio del Banco de Prestamos y Asistencia Social de Salta;
CONSIDERANDO:
Que al sancionar dichos decretos no se tuvo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contabilidad vigente (Art. 2 y 21), en lo concerniente a la percepción e ingreso del producido por la venta de los expresados vehículos y los gastos de publicidad y otros originado por tal motivo
Que la misma observación cabe formular para la venta de los vehículos de Administración General de Aguas de Salta y Administración de Vialidad de Salta, autorizada por el art. 59 del Decreto Ley N° 746 y proveer en consecuencia;
Por ello,
El Interventor Federal de la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerzo de Ley:
Art. 1°— Déjase sin efecto los Art. 12 y 14 del Decreto N° 12.743/58.
Art. 2°— Déjase establecido que el producido total del remate administrativo de las unidades automotores pertenecientes a las reparticiones cuyo detalle consigna el artículo 1° del Decreto—Ley N° 746/58, deberá ser ingresado por el Banco de Préstamos y Asistencia Social dentro de las veinticuatro horas de su notificación del presente decreto ley, por Tesorería General de la Provincia y previa intervención de Contaduría Generar de la Provincia, con crédito al rubro “E”— Recursos de Cuentas Especiales— b)— De Origen Provincial— 2— Venta automotores en desuso— Reparticiones s/ Dto. Ley 746/58 Art. 1°, que en virtud, de este articulo se incorpora al “Cálculo de Recursos Año 1958— “I”— Recursos en Efectivo”.
Art. 3°— Incorpórase el Principal e) —Cuentas Especiales— Parcial 1— “Compra unidades automotores p/reparticiones comprendidas en Decreto Ley N° 746/58 Art. 1°, por el importe total del producido que arroje el remate administrativo autorizado por el citado Art. del Decreto Ley N° 746/58, dentro del Anexo D_ Inciso I— Otros Gastos— del Presupuesto vigente para el Ejercicio Año 1958, dejándose establecido que con este crédito, se adquirirán nuevas unidades automotores para los servicios de esas reparticiones y se abonarán todos los gastos— producidos por esa subasta.
Art. 4°— Déjase establecido que el Banco de Préstamos y Asistencia Social percibirá como única retribución y en concepto de comisión, el 5% del líquido producido por el remate de las unidades detalladas en el Decreto Ley N9 746/58 Art- 1°, con imputación a la partida incorporada por el artículo precedente, una vez efectuada la correspondiente rendición de cuentas.
Art. 5°— El producido total de la subasta pública de los automotores en desuso de propiedad de Administración de Vialidad de Salta, según Decreto Ley N° 746/58— Art- 5°, será percibido directamente y contabilizado por dicho organismo autárquico con crédito al rubro “E” Recursos de Cuentas Especiales— b) De Origen Provincial— 3 Administración de Vialidad de Salta— Venta automotores en desuso s/Decreto Ley N° 746/58 Art. 5°, que en virtud de este artículo se incorporará al Cálculo de Recursos Año 1958 –I —Recursos en Efectivo, y que corresponderá a este organismo antártico en la proporción del 100%.
Art. 6°— Incorpórase el Principal e) —Cuentas Especiales —Parcial 1— Administración de Vialidad de Salta— Compra unidades automotores Decreto Ley N° 746/58, por el importe total del producido citado en el precedente artículo, dentro del Anexo J— Inciso 1— OTROS. GASTOS— del Presupuesto vigente para el Ejercicio Año 1958, dejándose establecido que con este crédito se adquirirán nuevas unidades automotores para los servicios de la Administración de Vialidad de Salta y se abonarán todos los gastos producidos por esa subasta pública.
Art. 7°— El producido total de la subasta pública de los automotores en desuso de propiedad de Administración General de Aguas de Salta, según Decreto Ley N° 746/58 Art. 5°, será percibido directamente y contabilizado por dicho organismo autárquico con crédito al rubro “E” Recursos de Cuentas Especiales, b) De Origen Provincial 4, Administración General de Aguas de Salta, Venta de automotores en desuso s/Decreto Ley N° 746/58. Art. 5°, que en virtud de este Art. se incorporará al “Cálculo de Recursos Año 1958. “I” Recursos en Efectivo’’ y que corresponderá a esta repartición autárquica en la proporción del 100%.
Art. 8°— Incorpórase el Principal e)— Cuentas Especiales—Parcial 1— Administración General de Aguas dé Salta— Compra unidades automotores Decreto Ley N°746/58, por el importe total del producido citado en el precedente artículo, dentro del Anexo J— Inciso 2— Otros Gastos— del presupuesto vigente para el Ejercicio Año 1958, dejándose establecido que con este crédito se adquirirán nuevas unidades automotores para los servicios de la Administración General de Aguas de Salta y se abonarán todos los gastos producidos por esa subasta pública.
Art. 9°— El presente decreto ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 10°— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 11°— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES
ACUNA ADOLFO GAGGIOLO
SIMEON LIZARRAGA
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: PEDRO ANDRES ARRANZ Jefe de Despacho -Subsecretaría de O. Públicas