DECRETO-LEY N° 836/58
PRESUPUESTO - AMPLÍA CÁLCULO DE RECURSOS DE PRESUPUESTO EJERCICIO 58 POR IMPORTES RESULTANTES DE REGALÍAS.

Publicado en el Boletín N° 5644, el día 07 de Mayo de 1958.


DECRETO—LEY N° 836—E

SALTA, Abril 28 de 1958.

VISTO que mediante el Convenio con Nacimientos Petrolíferos Fiscales, la Provincia percibirá en el transcurso del año el producido por el reajuste de cuentas y las regalías correspondiente al año 1958; y

CONSIDERANDO:

Que es necesario incorporar al Cálculo de Recursos los importes resultantes del Reajuste de cuentas con Y. P. F. y las regalías por el año 1558;

Que mediante la inclusión de los mencionados recursos, de ampliarse, el Presupuesto General aprobado por Decreto —Ley N ° 735/57;

Por ello

EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE LEY:

Art. 1° Ampliase el Cálculo de Recursos del Presupuesto, aprobado, por Decreto—Ley N ° 735/57 en la suma de m/n$ 20.000.000 (VENTE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL), bajo la siguiente denominación-

I - RECURSOS EN EFECTIVO

A - ORDINARIOS

b) De origen Provincial

6 - Regalías de hidrocarburos gaseosos y líquidos.......................... $ 20.000.-

Art. 2° DEl 40% destinado a Rentas Generales distribuyanse los siguientes importes a:

















Artículo 3° - Ampliase en msn. 1.380.731.- (Un Millón Ochenta Mil Setecientos Treinta y Un Pesos Moneda Nacional), Las siguientes partidas del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, Anexo "E" Inciso I Item: 1 Gastos en Personal, distribuídas como sigue:



Artículo 4° - Ampliase las partidas detalladas a continuación, con la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 2° del presente decreto_ley, de la siguiente forma:



Artículo 5° - Déjase establecido que las Ordenes de Disposiciones de Fondos afectadas por la ampliación dispuestas por el presente decreto-ley, quedan modificadas en la smismas cantidades.

Artículo 6° - Con la participación correspondiente al CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, del recurso que se incorpora por el presente decreto-ley, amplíase el Presupuesto de la mencionada repartición de la siguiente forma:



Artículo 7° El presente decreto—ley ser refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.

Artículo 8° Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.

Artículo 9° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.

NOGUEZ ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO

ES COPIA:
SIMEON LIZARRAGA
SANTIO F. ALONSO HERRERO
ROQUE RAUL BLANCHE
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía, F. y O. Públicas



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