PRESUPUESTO - AMPLÍA CÁLCULO DE RECURSOS DE PRESUPUESTO EJERCICIO 58 POR IMPORTES RESULTANTES DE REGALÍAS.
DECRETO—LEY N° 836—E
SALTA, Abril 28 de 1958.
VISTO que mediante el Convenio con Nacimientos Petrolíferos Fiscales, la Provincia percibirá en el transcurso del año el producido por el reajuste de cuentas y las regalías correspondiente al año 1958; y
CONSIDERANDO:
Que es necesario incorporar al Cálculo de Recursos los importes resultantes del Reajuste de cuentas con Y. P. F. y las regalías por el año 1558;
Que mediante la inclusión de los mencionados recursos, de ampliarse, el Presupuesto General aprobado por Decreto —Ley N ° 735/57;
Por ello
EL INTERVENTOR FEDERAL DE LA PROVINCIA
EN EJERCICIO DEL PODER LEGISLATIVO
DECRETA CON FUERZA DE LEY:
Art. 1° Ampliase el Cálculo de Recursos del Presupuesto, aprobado, por Decreto—Ley N ° 735/57 en la suma de m/n$ 20.000.000 (VENTE MILLONES DE PESOS MONEDA NACIONAL), bajo la siguiente denominación-
I - RECURSOS EN EFECTIVO
A - ORDINARIOS
b) De origen Provincial
6 - Regalías de hidrocarburos gaseosos y líquidos.......................... $ 20.000.-
Art. 2° DEl 40% destinado a Rentas Generales distribuyanse los siguientes importes a:
Artículo 3° - Ampliase en msn. 1.380.731.- (Un Millón Ochenta Mil Setecientos Treinta y Un Pesos Moneda Nacional), Las siguientes partidas del Presupuesto del Ministerio de Asuntos Sociales y Salud Pública, Anexo "E" Inciso I Item: 1 Gastos en Personal, distribuídas como sigue:
Artículo 4° - Ampliase las partidas detalladas a continuación, con la utilización de los recursos a que se refiere el artículo 2° del presente decreto_ley, de la siguiente forma:
Artículo 5° - Déjase establecido que las Ordenes de Disposiciones de Fondos afectadas por la ampliación dispuestas por el presente decreto-ley, quedan modificadas en la smismas cantidades.
Artículo 6° - Con la participación correspondiente al CONSEJO GENERAL DE EDUCACIÓN, del recurso que se incorpora por el presente decreto-ley, amplíase el Presupuesto de la mencionada repartición de la siguiente forma:
Artículo 7° El presente decreto—ley ser refrendado por los señores Ministros en ACUERDO GENERAL.
Artículo 8° Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Artículo 9° Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
NOGUEZ ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
ES COPIA:
SIMEON LIZARRAGA
SANTIO F. ALONSO HERRERO
ROQUE RAUL BLANCHE
Jefe de Despacho del Ministerio de Economía, F. y O. Públicas