DECRETO-LEY N° 837/58
PRESUPUESTO - DISTRIBUYE EL IMPORTE DE LAS REGALÍAS DE HIDROCARBUROS GASEOSOS Y LÍQUIDOS QUE SE INCORPORA POR DECRETO-LEY N° 836/58.

Publicado en el Boletín N° 5644, el día 07 de Mayo de 1958.

DECRETO—LEY N° 837 E.
Salta, 28 de abril de 1958.
Expediente N° 1211—1958.
VISTO el Decreto—Ley n° 836, mediante el cual se incorpora al Cálculo de Recursos el producido de las regalías de hidrocarburos gaseosos y líquidos calculado en $ 20.000.000 m/n ; y
CONSIDERANDO:
Que la Administración General de Aguas de Salta, por la vigencia de la Constitución de 1853 con sus sucesivas reformas de 1875, 1883,1888, 1906 y 1929, y exclusión de la de 1949 ha sido privada de un recurso propio que en estos momentos afecta el normal desenvolvimiento de la mencionada repartición;
Que es de imperiosa necesidad solucionar por el transcurso de este ,año esa deficiencia en los recursos de Administración General de Aguas de Salta;
Por ello,
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:

Art. 1°.— Distribuyese el importe de las regalías de hidrocarburos gaseosos y líquidos que se incorporara por el Decreto Ley N° de la siguiente forma:
20% — Consejo General de Educación
40% — Rentas Generales
30% — Administración de Vialidad de Salta
10% — Administración Gral. de Aguas de Salta
Art. 2°.— La distribución dispuesta por el artículo precedente será, únicamente por el Ejercicio año 1958.
Art. 3°.— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° .—. El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros, en ACUERDO GENERAL.
Art. 5°.— Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NÓGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
SIMEON LIZARRAGA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
SANTIAGO F. ALONSO HERRERO
Jefe de Despacho del M. de E., F. y O. Públicas



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