DECRETO LEY N°839 A.
SALTA, Abril 29 de 1958.
Expediente N° 403/D/55.
VISTO el dictamen corriente a fs. 21 del expediente N° 910/51 del señor Asesor Letrado de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de da Provincia, y el informe corriente a fs. 87 del señor Presidente Interventor de la misma; y
CONSIDERANDO:
Que como se manifiesta en ambos dictámenes, la pensión solicitada por la señora Mercedes Michel de Dávalos, como consecuencia de los servicios prestados por su extinto esposo, señor José Dávalos Leguizamón, no puede ser acordada por no tener el causante acreditados servicios con posterioridad al 1° de Enero de 1946;
Que ello no ha podido ocurrir por haber fallecido el causante con fecha 17 de Febrero de 1945;
Que en el expediente se han reconocido servicios prestados por el causante con anterioridad al 1 de Enero de 1946; que totalizan casi veintitrés años en la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia, y más de treinta y cinco en la Caja Nacional para el Personal del Comercio;
Que estos últimos no han podido ser acumulados a los anteriores por la aludida disposición legal de la falta de servicios prestados al 19 de Enero de 1946;
Que ello importa una injusticia que la ley no ha previsto, por lo que se hace necesario contemplar este caso especial con espíritu de equidad;
Que la forma más adecuada para ello, es la aconsejada por los dictámenes de fojas 71 y 87 vta. del expediente N° 910/51;
Por ello;
El Interventor Federal en la Provincia de Salta
En Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°— Otorgase a la señora JULIA MERCEDES MICHEL DE DAVALOS, en concurrencia, con su hija soltera, SARA ELENA DAVALOS MICHEL, una pensión graciable de QUINIENTOS PESOS MONEDA nacional, ($ 500 moneda nacional), mensuales, con anterioridad al 1 de Abril del año en curso.
Art. 2°— El gasto que demande el cumplí, miento de lo dispuesto precedentemente, deberá imputarse a los fondos destinados a pensiones graciables, determinados por Decreto Ley N° 832/58.
Art. 3°— El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4°— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 5° — Comuníquese, publíquese insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
SIMEON LIZARRAGA
ADOLFO GAGGIOLO
Es Copia:
ROBERTO ELIAS
Oficial Mayor de Asuntos S. y Salud Pública