DECRETO-LEY N° 840/58
DIRECCIÓN DE VIVIENDA DE LA PROVINCIA - INCLUYE AL PERSONAL TÉCNICO DE ESTADÍSTICAS Y PROYECTOS DE LA DIRECCIÓN DE LA VIVIENDA DE LA PROVINCIA, EN EL NOMENCLADOR TÉCNICO ESTABLECIDO POR DECRETO-LEY Nº 735/57.

Publicado en el Boletín N° 5644, el día 07 de Mayo de 1958.

DECRETO LEY N° 840 E.
SALTA, Abril 29 de 1958.
VISTO el Decreto Ley N° 735 de fecha 31 de Diciembre de 1957 Artículo 5° que establece el Nomenclador Técnico para el personal de Administración General de Aguas de Salta, Administración de Vialidad de Salta, Dirección de Arquitectura de la Provincia y Dirección General de Inmuebles; y
CONSIDERANDO:
Que en el mismo se ha omitido incluir al personal técnico de la Dirección de la Vivienda de la Provincia, que ya estaba acogido a dicho nomenclador durante el año 1957 de conformidad a las disposiciones del Decreto Ley N° 449/57;
Que la Dirección de la Vivienda de la Provincia de acuerdo a las disposiciones del Decreto Ley N° 290/56, tiene a su cargo el estudio de las necesidades de viviendas en las distintas regiones de la provincia, la ejecución de planes de construcción de viviendas de tipo económico, individuales, colectivas o en barrios; y la realización de los estudios técnicos que tengan por finalidad el abaratamiento de construcciones de este tipo, así como el desarrollo de industrias que tiendan al mismo fin;
Que es necesario subsanar esta omisión, colocando al personal técnico de esa repartición en igualdad de condiciones que al personal de las reparticiones comprendidas en el Decreto Ley N° 735 del 31/12/57 —Art. 5°.
Por ello,
El Interventor Federar de la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1°— Incluyese al personal técnico de estadísticas y proyectos de la Dirección de la Vivienda de la Provincia, en el nomenclador técnico establecido por Decreto Ley N° 735 del 31/12/57 Artículo 5°con anterioridad al día 1 de Enero del año en curso.
Art. 2°— Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo de la Nación.
Art. 3°— El presente Decreto Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
ADOLFO GAGGIOLO
SIMEON LIZARRAGA
ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia: PEDRO ANDRES ARRANZ
Jefe de Despacho Sub-secretaría de O. Pública



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