INMUEBLE - APRUEBA RESOLUCIÓN N° 159 DICTADA POR LA MUNICIPALIDAD DE SALTA SOBRE REVOCACIÓN DE DONACIÓN.
Publicado en el Boletín N° 5644, el día 07 de Mayo de 1958.
DECRETO—LEY N ° 843—G.
SALTA, Abril 29 de 1958.
Expediente N º 6917/58.
VISTAS las presentes actuaciones en las cuales la señora María Esther López de Prémoli, en nota de fecha julio 30 de 1951, dona sin cargo a favor de la Municipalidad de la Capital superficies de terrenos de su propiedad destinados a calles, pasajes, ochavas y plazas de la manzana C—89, y
CONSIDERANDO:
Que la señora de Prémoli desiste de su donación por cuanto la misma no se ajusta al destino dado en un principio, ya que actualmente se construye un camino en terrenos de su propiedad;
Que la Municipalidad de la Capital mediante Resolución N° 159, de fecha 17 de abril del año en curso, restituye sobrantes de terrenos no ocupados en la construcción del camino;
Por ello y atento lo informado por Fiscalía de Estado a fojas 21 de estos obrados.
El Interventor Federal en la Provincia de Salta en Ejercicio del Poder Legislativo
Decreta con Fuerza de Ley:
Art. 1º — Apruébese la Resolución N.º 159 de fecha 17 de abril del año en curso, dictada por la Municipalidad de la Ciudad Capital, cuyo texto dice:
“Salta, Abril 17 de 1958.— Resolución N.º 159.— Expediente N.º 8304,1951; agregados Nos. 12.396/1956; 1980/1958 y 3167/1958.— Vistos estos expedientes; atento a la presentación de la señora María Esther López de Prémoli, a fojas 1/4 del expediente N.º 1980,1958; en su carácter de propietaria del bien raíz individualizado como parcela 16 fracción II de la Sección o del plano de loteo aprobado por la Municipalidad y registrado originariamente en Expediente Nº 8304 Año 1951; y— Considerando: Que el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de la Capital por resolución de fecha agosto 8 de 1951 —a fojas 3 del expediente N.º 8304/1951— al aprobar el referido plano de loteo acepto simultáneamente la donación hecha por la recurrente a favor de la Comuna de las superficies destinadas a calles, pasajes y ochavas; Que por nota de fecha 7 de 1951 a fojas 3 del expediente citado, la recurrente concretó la donación a favor de la Municipalidad de la fracción C. de la manzana 189 del aludido plano de loteo con destino a la construcción de una Plazoleta; Qué al respecto cabe dejar expresa constancia de que se trata de una donación Sin cargo; Que con posterioridad a ello el Gobierno de la Provincia inicia la construcción de un camino para tráfico automotor partiendo del camino a Cerrillos frente al empalme de la ruta que lleva al Aeropuerto “El Aybal” Conecta con la Avda-. Virrey Toledo en esta Cap. que la franja que ocupa el camino al atravesar la propiedad de la causante desarticuló totalmente el loteo ya hecho y aprobado procedentemente referido y como consecuencia de su trazado, la aludida fracción de la manzana 189 fue absorbida en su casi totalidad por la franja que el camino ocupa, habiendo quedado de ella únicamente un pequeño sobrante sobre uno de los costados; Que ese pequeño sobrante que resulta ya ser de propiedad de la recurrente como consecuencia hecha de la donación constituye en cambio para la misma un obstáculo serio en la reestructuración del loteó referido tendiente a racionalizar las medidas y ubicar todas las parcelas situadas a los costados del camino que resultaron afectadas por su trazado; Que es evidente que en tales condiciones la superficie sobrante de la fracción C de la manzana 189 resulta inadecuada por su forma, ubicación y extensión para el objeto de la donación—construcción de una plazoleta; Que como bien lo afirma la recurrente en su presentación de fs. 1/4 del expediente N° 1980/58—, ese sobrante no tiene ya otro destino que el de ser incorporado a las parcelas vecinas para permitir su racional y lógica división; Que es este el propósito que lleve a la recurrente a solicitar la recuperación del dominio de dicho sobrante único, resto de la donación real de la donación hecha
por mayor extensión; Que atento a las razones expuestas en la aludida presentación de fs. 1/4 del expediente N° 1980/58 y los planos de fs. 6/7 ítem que aclaran la situación de hecho existente en este caso, como así lo informado por la Dirección de Obras Públicas a fs. 5, y lo que resulta del certificado expedido por la Administración de Vialidad de Salta a fs. 2 del expediente N° 3167/58, aparece manifiesta la imposibilidad de que se cumpla con el objeto la donación; Que careciendo ya de interés para la Municipalidad el mantenimiento de la donación cuya revocación se reclama, proceder a lo solicitado; Que por último tratándose de un acto de disposición previsto en el artículo 37 inciso 8° de la Ley N° 1456 es indispensable para devolver la fracción citada someter esta Resolución a la aprobación del Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, a efectos del Decreto Ley pertinente;
Por estos fundamentos, el Interventor de la Comuna de la Capital —Resuelve: Art. 1° — Dejar sin efecto la denegatoria de la solicitud hecha por la causante en el sentido expresado precedentemente y que dictara el Departamento Ejecutivo de la Comuna con fecha enero 10 de 1957 en expediente N° 12.396/56.— Art. 2° — Restituir a la causante el dominio de la superficie sobrante no ocupada por el camino de la fracción C de la manzana 189 teniéndose por no aceptada la donación hecha o por revocada y aceptada la revocación en cuanto se refiere a dicho sobrante.— Art. 3° — Someter la presente resolución ad .referéndum del Gobierno de la Intervención Federal en la Provincia, a sus efectos.— Art. 4° — Notifíquese a
quienes corresponde, comuníquese, publíquese, etc.— Fdo: Dr. Ernesto Zenteno Boedo, Interventor de la Municipalidad de la Capital — Fdo: Francisco Munizaga, Secretario General. Es Copia: Fdo. César Abrehú Brizuela, Jefe de Despacho”.
Art. 2° — El presente Decreto - Ley será refrendado por los señores Ministros en Acuerdo General.
Art. 3° — Elévese a conocimiento del Poder Ejecutivo Nacional.
Art. 4° — Comuníquese, publíquese, insértese en el Registro Oficial y archívese.
DOMINGO NOGUES ACUÑA
SIMEON LIZARRAGA
ADOLFO GAGGIOLO
Dr. ROQUE RAUL BLANCHE
Es Copia:
MIGUEL SANTIAGO MACIEL
Oficial Mayor de Gobierno, J. é I. Pública